REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N° 02
El Vigía, 3 de Diciembre de 2005
195º y 146º

SENTENCIA N°- 07 - 12.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003456
ASUNTO : LP11-P-2005-003456

Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la ABOG. HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, para ser practicada en la siguiente dirección: Barrio El Carmen, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, calle N° 01, con avenida N° 09 y 10, vivienda construida en bloque y cemento, con techo de presunto Zinc, frisada, pintada en color: verde limón; con rejas protectoras de puerta principal de acceso a la vivienda y ventanas y protecciones de material metálico, pintada en color blanco, la misma no tiene número de casas aparentes; lugar donde habita la ciudadana ELDA UZCATEGUI, PROPIETARIA, INQUILINA O COMODATARIA; ya que se presume, según investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, que en dicha residencia se realizan actividades de VENTA, DISTRIBUCIÓN y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS (DROGA), así como el Presunto Ocultamiento y tenencia de Armas de Fuego de Ilícita Procedencia Este Juzgado de Control Nro. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 201, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA librar dicha ORDEN DE ALLANAMIENTO, para que la misma sea practicada en la dirección ut supra señalada, lugar donde habitan la ya referida ciudadana; a los fines de ubicar y decomisar en la referida residencia sustancias estupefacientes y psicotrópicas, armas de fuego ilegales, objetos provenientes del delito. Esta orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (03-12-2005) con vencimiento el día 09-12-2005. Líbrese la orden de allanamiento correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Cúmplase.

El Juez de Control N° 02

Abog. Jesús Aquiles Fajardo


SECRETARIA (O)

ABG. Belkis Bersi Leguizamo.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, expidiéndose orden de allanamiento y remitiéndose la misma con oficio N° LJ11OFO2005006324.

JAF/jprada