REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 10 - 12.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001155
Visto el escrito presentado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con una pena de Prisión de TRES (03) a DOCE (12) meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia de fecha 02-06-1993, formulada por la ciudadana SALAZAR SANCHEZ XIOMARA MARIA, titular de la cédula de identidad N° 11.215.397, residenciada en la avenida el Terminal, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida, en la cual manifestó que denuncia a su esposo de nombre VICTOR LUIS RAMÍREZ SALAS, a un tal Olinto, JOSÉ GREGORIO SALAS, y a otro señor que desconoce el nombre, quienes la lesionaron sin causa justificada. Riela al folio 09 Acta de Investigación Policial. Al folio 10 aparece Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 19 aparece declaración del ciudadano RAMIREZ SALAS VICTOR LUIS, en la cual manifestó que su esposa empezó a insultarlo y luego tomo botellas y las partió y lo amenazo de muerte y para el defenderse y que no lo agrediera forcejearon y ella se golpeo con la reja, luego llego la policía y la trato de calmarla y ella se encerró en la habitación y luego se fueron. Al folio 21 aparece declaración del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAS, el cual manifestó que estaba con el señor Olinto arreglando el carro en el taller luego se fueron a una fuente de soda y se dieron cuenta que había un problema en el negocio de Víctor. Al folio 22 aparece declaración del ciudadano OLINTO MENDEZ, el cual manifestó que estaban en un negocio tomando cervezas y se dieron cuenta del problema de Víctor con su esposa Xiomara, ella lanzaba botellas y se aferraba de las rejas y luego se tiro por una ventana y luego llego la policía a calmar el problema. Al folio 34 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana SALAZAR SANCHEZ XIOMARA MARIA, en la cual se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de diez (10) días que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 57 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, de fecha 24-02-1995, en la cual se acuerda abstenerse decretar la detención judicial a los ciudadanos VICTOR LUIS RAMÍREZ SALAS, JOSÉ GREGORIO SALAS y OLINTO MENDEZ.-----
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de Prisión de tres (3) a doce (12) meses, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal. Ahora bien; si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 02-06-1993, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 12 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.--------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos VICTOR LUIS RAMÍREZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° 9.028.798, residenciado en a calle el Mop, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida; JOSÉ GREGORIO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 9.052.602, residenciado en la vía panamericana, local Goyocaucho, Arapuey, Estado Mérida y OLINTO MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.738.562, residenciado en el barrio La Inmaculada, casa N° 29-97, Tucaní, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana SALAZAR SANCHEZ XIOMARA MARIA, titular de la cédula de identidad N° 11.215.397, residenciada en la avenida el Terminal, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a las Víctimas y a los Imputados, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambia, lo que hace difícil su localización. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).--------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En______________________fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nos. ___________________________________.
Conste/Sria
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