REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de
Control N° 02
El Vigía, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 11 - 12.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001189
Visto el escrito presentado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 108 Ordinal 5° del Código Penal; 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con una pena de Prisión de TRES (03) a DOCE (12) meses, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:-------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01 denuncia de fecha 02-06-1993, formulada por la ciudadana GONZALEZ DAVILA JOHANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 16.715.708, residenciada en San Miguel de Arapuey, calle principal, casa s/n, frente a la cancha, Estado Mérida, en la cual manifestó que denuncia a la ciudadana OMAIRA ARROYO, quien la agredió con golpes de puños y piedras, ocasionándole. Riela al folio 11 Acta de Investigación Policial. Al folio 14 aparece Acta de Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 21 aparece declaración de la ciudadana YUDITH COROMOTO OCORIO BRICEÑO, en la cual manifestó que estaba con Johana González en la Hacienda Las Coromotos, y Omaira Arroyo, le ofreció 8nos golpes y se agarraron y luego ella trato de separarlas, y Omaira se fue y Johann se fue a la policía y la detuvieron. Al folio 24 aparece declaración de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ARROYO ABREU, el cual manifestó que estando en la Hacienda Las Coromotos, Johana González la empezó a desafiar para pelar y cuando salieron se agarraron y la otra la agredió en la cara, luego ella se fue a su casa. Al folio 37 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana GONZALEZ DAVILA JOHANA DEL VALLE, en la cual se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de doce (12) días que la incapacita para sus labores habituales. Al folio 38 aparece Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN ARROYO ABREU, en la cual se deja constancia de que las lesiones por ella sufridas sanarán en un lapso de seis (06) días que la incapacita para sus labores habituales Al folio 46 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Arapuey, de fecha 12-08-1998, en la cual se acuerda decretar medida de sometimiento a juicio a las ciudadanas GONZALEZ DAVILA JOHANA DEL VALLE y OMAIRA DEL CARMEN ARROYO ABREU. Al folio 68 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, de fecha 26-04-1999, en el cual se acuerda confirmar la decisión del extinto Juzgado de Parroquia del Municipio Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Arapuey, de fecha 12-08-1998 y se acuerda el sobreseimiento de la causa. -------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal que merece pena de Prisión de tres (3) a doce (12) meses, y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) años conforme lo pauta el ordinal 5° del artículo 108 del referido Código Penal. Ahora bien; si tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 05-06-1998, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia y que hasta la presente fecha han transcurrido más de 07 años, de donde se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa.--------------------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por el Fiscal de Transición del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de las ciudadanas GONZALEZ DAVILA JOHANA DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° 16.715.708, residenciada en San Miguel de Arapuey, calle principal, casa s/n, frente a la cancha, Estado Mérida y OMAIRA DEL CARMEN ARROYO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 9.310.335, residenciada en San Miguel de Arapuey, casa s/n, Estado Mérid; de conformidad con lo establecido en los artículos 108 Ordinal 5° y 110 del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de ellas mismas. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos anteriormente señalados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión. En cuanto a las Imputadas, notifíquese de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en la presente causa, pudieron desaparecer o cambia, lo que hace difícil su localización. Asimismo cesa toda medida o beneficio otorgado a las ciudadanas imputadas. Ofíciese a los organismos de seguridad correspondientes, a los fines de dejar sin efecto toda orden de captura librada en su contra y de excluir del sistema integral policial, en caso de que aparecieran, en virtud de habérseles decretado el sobreseimiento de la presente causa. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).--------------------------
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._______________
En______________________fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de
Notificaciones Nos. ______________________.
Conste/ Sria
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