REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de
Control N° 02
El Vigía, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º



SENTENCIA N° - 17 - 12.

ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2001-000097

Visto el escrito formulado por el Abg. GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16-09-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena es de 04 a 06 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:--------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, oficio suscrito por el Jefe de la Comisaría Policial N° 05, de fecha 20-03-1999, en el cual remite a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ y MARCOS TULIO FERRER, por estar incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al folio 04 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 11 aparece Inspección Ocular, practicada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 24 aparece sentencia dictada por el extinto Juzgado Sexta de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, de fecha 30-03-1999, en el cual se decreta la libertad, de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ y MARCOS TULIO FERRER MENDEZ. Al folio 35 aparece Experticia Toxicológica In Vivo, practicada a los ciudadanos imputados. Al folio 36 aparece Experticia Botánica, en la cual se deja constancia que la sustancia era Marihuana, con un peso neto de 100 miligramos y algunas declaraciones tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.--------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena es de 04 a 06 años de prisión, teniendo un término de prescripción de 05 años, conforme a lo pautado en el ordinal 4° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 20-03-1999; hasta la actual han transcurrido más de 06 años. Ahora bien, es necesario indicar, que si bien es cierto conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, indica en el artículo 29 en su primer aparte, que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles; no es menos cierto que el hecho fue cometido con la vigencia de la Constitución de 1961, la cual favorece al reo, debiéndose aplicar en consecuencia, conforme lo consagra el artículo 24 de la Constitución Nacional vigente, lo que beneficie a los imputados en mención, en este caso, la prescripción de la acción penal para los delitos estipulados en la ley especial antidrogas. Igualmente no existe dentro de las actas procesales actos de la naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 del Código Penal; resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.020.478, residenciado en el barrio la Inmaculada, calle 10, con avenida 7-10, El Vigía, Estado Mérida y MARCOS TULIO FERRER, indocumentado, residenciado en la avenida Bolívar, de El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público e Imputados de la presente decisión. En caso de no ser localizados éstos últimos en mención, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en el expediente pudieron desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

La SECRETARIA
ABG._____________

En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. ____________________________

Conste/ Sria.