REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
CONTROL N°- 02.
El Vigía, 7 de Diciembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N° - 15 - 12.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000116
Visto el escrito presentado por los Abogados GUSTAVO ARAQUE ROJAS Y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, en su condición de Fiscales VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 05- 12- 2005, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del delito, que merecen pena de Prisión de 03 a 12 meses y Arresto de 10 a 45 días, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:--------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 02 Acta Policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia que recibieron llamada, donde informaban que en el sector de Arizona, habían dos personas heridas y al llegar al sitio efectivamente las dos personas heridas les manifestaron que los que los habían lesionados se estaban bañando en el rió, luego procedieron a su detención. Al folio 06 aparece denuncia del ciudadano PINEDA CONTRERAS JACKSON ANTONIO, el cual manifiesta que estaba en el sitio denominado Arizona y unos tipos le dieron un botellazo. Al folio 07 aparece denuncia del Ciudadano MEDINA RODRIGUEZ ALEXANDER ANTONIO, el cual manifiesta que estaba con un compañero y llegaron unos tipos y los lesionaron. Al folio 08 aparece declaración del Ciudadano JESUS MARIA HERRERA SARCO, el cual manifiesta entre otras cosas que estaba en una excursión y llegaron unos tipos y lesionaron a sus amigos. Al los folios 09 y 10 aparece Examen médico, donde se deja constancia que las heridas sufridas por las víctimas sanaran en un lapso de 10 y 08 días respectivamente.----------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO, De lo anteriormente expuesto se desprende que efectivamente se cometió el delito LESIONES INTECIONALES MENOS GRAVES y de LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal derogado, que merecen pena de 03 a 12 meses de Prisión y Arresto de 03 a 06 meses y su término de prescripción ordinaria es de Tres (03) año y 1 año, conforme lo pauta los ordinales 5° y 6° del artículo 108 del referido Código Penal; Ahora bien tomando en consideración que el hecho punible ocurrió el día 06 – 05 – 2.001 y que desde esa fecha, hasta la presente fecha han transcurrido más de 04 años de donde , se desprende que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción en la presente causa, referente a ambos delitos-------------------
TERCERO: Por tales motivos, considera quien aquí juzga que está ajustado a derecho el pedimento formulado por los Fiscales VII del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR de los Ciudadanos FREWAR RAFAEL FIGUEROA BEDASMENDE, venezolana, titular de la cédula de identidad N°-14.234.280, domiciliada en Cabimas Estado Zulia, Barrio Francisco de Miranda , Avenida 32, Frente a la Gallera Caravana Blanca, casa N°- 48, y ROBERTO ANTONIO OLIVAR , venezolano, titular de la cédula de identidad N°-17.007.732, de la misma dirección que el anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 Ordinales 5° y 6° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 Ordinal 8° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de los Ciudadanos JACKSON ANTONIO PINEDA CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°-13.109.598, domiciliado en Cabimas Estado Zulia, Calle Gran Colombia, Sector Bello Monte, casa s/n, al frente del Balancín N°- 520, y ALEXANDER ANTONIO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 13.660.975, domiciliado en el mismo sector que el anterior, casa N°- 05. . Se fundamenta la presente decisión en los Artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes y si no es posible su notificación personal, la misma debe hacerse de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA para el Archivo de este Tribunal.---------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG.-----------------
En fecha------------------- se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificaciones
Nos. ___________________________________ .
Conste/Sria
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