REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de
Control N°- 02.
El Vigía, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º
SENTENCIA N°- 14 - 12.
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001023
Visto el escrito formulado por la Abg. AURISTELA MARCANO BELLO, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 06-07-2005, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho punible consistente en FRAUDE previsto y sancionado en artículo 465 ordinal 3° del Código Penal cuya pena es de 01 a 05 años de Prisión, lo cual se desprende de las siguientes actuaciones:---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Riela al folio 01, denuncia de fecha 25-10-1979, formulada por el ciudadano JOSÉ ALFONSO SALAS, interpuesta por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en la cual manifestó que denuncia al ciudadano EFRAIN MEDINA BARRETO, quien en fecha 16-10-1979, vendió una finca y luego le llegó el ciudadano OTONIEL ZAMBRANO, y le dijo que la finca le pertenecía legítimamente, pero fue injustamente estafado por el señor EFRAIN MEDINA BARRETO. Al folio 18 aparece declaración del ciudadano OTONIEL ZAMBRANO, el cual manifestó que bajaba por el sector donde esta ubicada su finca, en la parte de arriba de la Quebrada de El Diablo, y unas personas que viven cerca de la finca y que siempre la vigilan le dijeron que dos señores estaban interesados en comprar la finca y que lo habían hecho, eso le sorprendió, puesto que la finca es suya y debía ser él quien la vendiera y le dijeron quien era el supuesto comprador y lo ubicó en el Vigía, en una Joyería de su propiedad y el señor le dijo que un señor al que apodan el Barriguillas fue quien le vendió la finca y que le pago con prendas y otras cosa, pero este señor tiene antecedentes y lo engaño, abusando de su buena fe. Al folio 23 aparece Acta de Inspección Ocular, realizada en el lugar de los acontecimientos. Al folio 26 aparece Acta de Investigación Policial. Al folio 31 aparece Avalúo Prudencial, practicado a los objetos no recuperados. Al folio 34 aparece declaración de la ciudadana NELSY MARIA ORDOÑEZ MARTÍNEZ, la cual manifestó que al negocio donde trabaja llego un señor de nombre EFRAIN MEDINA BARRETO, ofreciéndole a su jefe el señor JOSÉ ALFONSO SALAS, una finca que queda ubicada en la parte de arriba de la Quebrada de El Diablo, y luego la fueron a ver y el jefe le pago con unas prendas, pero luego se apareció el verdadero dueño y mostró los documentos de propiedad y el señor EFRAIN MEDINA BARRETO nunca más se apareció, es decir que estafo a su jefe. Al folio 60 aparece declaración del ciudadano EFRAIN MEDINA BARRETO, el cual manifestó que es inocente de lo que se le acusa, y no ha cometido ningún delito y algunas otras entrevistas tendentes al esclarecimiento del hecho punible cometido.--------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De lo anteriormente se desprende que efectivamente estamos en presencia del delito de FRAUDE previsto y sancionado en artículo 465 ordinal 3° del Código Penal cuya pena es de 01 a 05 años de Prisión, teniendo un término de prescripción de 03 años, conforme a lo pautado en el ordinal 5° del Artículo 108 del mencionado Código, ahora bien si tomamos en cuenta que el delito ocurrió en fecha 25-10-1979, tomando como fecha el día en que se interpuso la denuncia; hasta la actual han transcurrido más de 26 años resultando demostrado que la acción penal en la presente causa esta prescrita ya que ha transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano EFRAIN MEDINA BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 952.607, residenciado en la Urb. Carabobo, vereda 11, N° 62, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de FRAUDE previsto y sancionado en artículo 465 ordinal 3° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALFONSO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 1.529.094, residenciado en la avenida 16, frente a la Urb. Carabobo, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, de la presente decisión. En cuanto a la Víctima y al Imputado, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo las direcciones que cursan en el presente expediente pudieron desaparecer o cambiar lo que hace difícil su ubicación. Ofíciese a los Organismos de Seguridad correspondientes, a los fines de dejar sin efecto toda orden de captura librada en contra del ciudadano imputado, en virtud de haberse decretado el sobreseimiento en su contra. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en el Despacho del Juzgado de Control N° 02 en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (2005).-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG._____________
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación
Nros. ________________________________________
Conste/ Sria.
|