TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 06 de Diciembre de 2005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003486
ASUNTO : LP11-P-2005-003486

Una vez cumplidas las formalidades de ley en la presente Audiencia y oída como han sido las partes, Fiscal Auxiliar VI del Ministerio Público, en la persona del Abog. Hortencia Rivas, la victima Eduardo Antonio Moreno Mercado, los Imputados YORBIS JOSE MORENO ZAMBRANO y JUAN CARLOS RIVAS URIBE, Defensa Publica Abog. Yuraima Chacon; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, analizadas las actuaciones, considera lo siguiente: PRIMERO: Tenemos que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en el Acta Policial sin /nro. de fecha 03-12-2005 cursante al folio 01 y su vto están plasmadas las actuaciones, suscrita por los Funcionarios Cabo 2° Néstor Gregorio Torres, y Agente Joel Moreno, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta localidad de El Vigía, quienes dejan constancia que siendo las 02:00 horas de la mañana, del Año en curso cuando se encontraban los Funcionarios Policiales antes mencionados efectuando labores de Patrullaje en la Unidad Radio Patrullaje P-307, conducida por el Cabo segundo (PM) NESTOR GREGORIO TORRES, al momento en que pasaban por la avenida Bolívar observaron cuando cuatro sujetos golpeaban a un ciudadano específicamente en la Plaza Mamá Santos, quienes al notar la presencia Policial intentaron darse a la fuga, pero fueron detenidos por los Funcionarios actuantes en dicha Plaza procedimos a trasladar al agraviado al Hospital II El Vigía, donde fue atendido por la Doctora de turno KARINA FEREIRA, diagnosticándole traumatismo toráxico cerrado, traumatismo abdominal, herida por arma blanca en arco derecho, herida en el pezón derecho, quedando identificada la víctima como: EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, venezolano, de 34 años de edad, C.I. Nro. V11.912.680, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 15, casa Nro. 15-104, El Vigía, Estado Mérida. Seguidamente los Funcionarios procedieron a imponer a los ciudadanos detenidos de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a identificarlos como: YORBIS JOSE MORENO ZAMBRANO, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-86, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, hijo de María Lucia Zambrano (v) y Héctor Moreno (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-19.269.792, residenciado en La Pedregosa, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y JUAN CARLOS RIVAS URIBE, venezolano, de 18 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, hijo de Nancy María Uribe(v), titular de la cédula de identidad Nro. V-17.803.313, residenciado en la Pedregosa calle principal, casa Nro. 2-12, El Vigía, Estado Mérida, siendo puestos posteriormente a orden y disposición de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. al folio 03 Acta de Denuncia de fecha 03-12-2005 formulada ante la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de El Vigía, por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO, victima en el presente asunto penal, quien entre otras cosas manifiesta que, como a las dos de la madrugada venia pasando por la plaza Mama Santa cuando vi un grupo de Jóvenes que estaban lanzando botellas hacia la avenida, me acerque, los salude y les dije que, lo que estaban haciendo estaba mal, ellos me dijeron que si los estaba regañando, les dije que no y me fui a retirar, pero de repente me agarraron entre todos a golpes de puño, punta pie, uno de ellos partió una botella y me corto en la barriga. Así mismo, encontramos al folio 06 el respectivo auto emanado de la Fiscalía actuante de inicio de investigación penal, tenemos Informe Médico al folio 02 consta en copia fotostática, emanada del Hospital II de El Vigía, emergencia de adultos, correspondiente al ciudadano Eduardo Antonio Moreno Mercado, de 34 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 8.912.680, en la cual se deja constancia que éste presentó traumatismo Toráxico Cerrado, Traumatismo Abdominal, herida por arma blanca en flanco derecho, herida en pezón izquierdo; al folio 04 y 05 Acta mediante la cual se le impone de sus derechos a los aprehendido por parte de los funcionarios actuantes; actuaciones que consigna el día de hoy por la Representante Fiscal tenemos el Acta de Investigación Penal sin número de fecha 04-12-2005 donde se deja constancia que los aprehendidos YORBIS JOSE MORENO ZAMBRANO y JUAN CARLOS RIVAS URIBE no presenta registros policiales. En virtud de todo lo expuesto SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra de los imputados YORBIS JOSE MORENO ZAMBRANO, venezolano, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-03-86, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, hijo de María Lucia Zambrano (v) y Héctor Moreno (v), titular de la cédula de identidad Nro. V-19.269.792, residenciado en La Pedregosa, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y JUAN CARLOS RIVAS URIBE, venezolano, de 18 años de edad, natural de Cabimas, Estado Zulia, hijo de Nancy María Uribe(v), titular de la cédula de identidad Nro. V-17.803.313, residenciado en la Pedregosa calle principal, casa Nro. 2-12, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito, de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 83 eiusdem, SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, al cual además se adhiere la Defensa, se acuerda continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 de la Ley Adjetiva Penal. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, requerida tanto por la Representación Fiscal, como la defensa, al los imputados YORBIS JOSE MORENO ZAMBRANO y JUAN CARLOS RIVAS URIBE, consistente en su presentación periódica cada 20 días por ante este Tribunal, materializándose la misma ante la Oficina de Alguacilazo, y la prohibición de comunicarse con la victima EDUARDO ANTONIO MORENO MERCADO de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial Nro. 12 de esta localidad de El Vigía, siendo remitida con correspondiente oficio. CUARTO: Vista la solicitud de copias simples que hace la abogada Yuraima Chacón representante de la Defensa Pública, esta Juzgadora acuerda expedir las misma. QUINTO: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Quedan las partes presentes de conformidad con el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABOG. LIZ CATHERINE VASQUEZ