PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002906
ASUNTO : LP11-P-2005-002906

DECISIÓN NRO. 509/05
SOBRESEIMIENTO EN SALA
Finalizada la Audiencia Especial de conformidad con el articulo de conformidad con el artículo 177 y el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al Imputado GERARDO ANTONIO CHACON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DOLLY CLARIZZE RANGEL DE CHACON. Verificada la presencia de las partes se encuentra presente la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, ABG. MARISOL MARTINEZ y la Defensa ABG. OLIVA VOLCANES, ausentes la Victima y el Imputado de autos, representado por a defensa pública y la Victima por la Representante Fiscal, y vista la solicitud de sobreseimiento que presentó en fecha 3-10-05 inserta a los folios 13 al 17 de la causa, la cual fue ratificada en el día de hoy, y oídos las partes presentes tales como: Fiscal del Ministerio Público, (…) solicito al Tribunal que el presente Sobreseimiento sea decretado de oficio, para lo cual ratifico el escrito que obra inserto a los folios 13 al 16, en virtud de haber sido fijada la presente Audiencia Especial a los fines de debatir los fundamentos de la presente solicitud esta Representación Fiscal en nombre y representación de la Victima DOLLY CLARIZZE RANGEL DE CHACON, solicito se notifique de oficio tanto al Imputado y la Victima del decreto del Sobreseimiento en la presente causa el cual solicito se haga de oficio. Defensa expuso: En nombre y representación del Imputado GERARDO ANTONIO CHACÓN, y en vista de lo expresado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, me adhiero a tal solicitud por cuanto favorece a mi Defendido y en este acto lo estoy representando para tal fin, solicito al Tribunal ordene expedir copias simples de la presente acta, analizadas cada una de las exposiciones de las partes y las actas procesales este Tribunal de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía Observa: La Fiscalia del Ministerio Público, según escrito consignado en fecha 27.10.05, y recibido en este Tribunal en fecha 31.10.05, solicito el Sobreseimiento de la causa seguida al Imputado GERARDO ANTONIO CHACÓN, de conformidad con el articulo 323 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo fijada la presente Audiencia Especial, se puede constatar en la presente causa que la Victima y el Imputado fueron notificados tal y como consta a los folios 21 y 22 de las presentes actuaciones, el Tribunal visto el escrito presentado por el Ministerio Público el cual fue ratificado por la Fiscal en la presente audiencia, por los hechos ocurridos en fecha 16 de Enero de 2002, tal como consta de la denuncia de la misma fecha, realizada por la victima RANGEL DE CHACON DOLLY CLARIZZE, quien expuso: “Vengo a denunciar al ciudadano Gerardo Chacón, quien es mi esposo porque me agredió físicamente causándome lesiones en la casa, debido a problemas que presento de tipo personales (…); Al folio 7 informe de experticia en la cual ameritaron asistencia médica, y debían sanar a los siete días (…); dicha investigación por parte de la vindicta Pública fue calificada por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual el tiene una pena de arresto de tres a seis meses, y en virtud que los hechos ocurrieron en fecha 16-01-2002, y hasta la presente fecha han transcurrido más del tiempo legal establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, y en justicia a lo antes expuesto este Tribunal, acuerda declarar con lugar la solicitud fiscal y la defensa la cual se adhiere a dicho pedimento por cuanto favorece al investigado de autos, tal como obra inserto a los folios 13 al 16 de la presente causa, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana DOLLY CLARIZZE RANGEL DE CHACON, todo de conformidad con el articuelo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 323 del mismo Código, así mismo se acuerda notificar a las partes, y a la Victima DOLLY CLARIZZE RANGEL DE CHACON, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4, 5, 6, 48, 318, 320 y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara extinguida la acción penal, por el transcurso del tiempo, siendo esta una causa de prescripción penal, en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO, favor del Imputado GERARDO ANTONIO CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.243.895, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 9 con avenida 4, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos ocurridos en fecha 16-01-02, y de acuerdo al escrito presentado por la representación fiscal, en perjuicio de la ciudadana DOLLY CLARIZZE RANGEL DE CHACON, todo de conformidad con el articuelo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 323 del mismo Código. Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta solicitada por la Defensa. Quedan notificados los presentes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boletas de notificación a la Victima de conformidad con el artículo 118 y 120 del COPP. E Imputado. Y ASI SE DECIDE. DADO SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE AUDIENCIA.
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG