PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003370
ASUNTO : LP11-P-2005-003370
DECISIÓN 500/05
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por ABG. GERSON R. DIAZ ACOST A. actuando con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Según Resolución 438 de fecha 30/06/2004 a favor de JOSE VICENTE RAMIREZ, indocumentado, domiciliado en la entrada del Camellón La Onia, casa S/N parte alta Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y como víctima DAVID LOPEZ MARQUEZ, cédula de identidad N 3.003.259, domiciliado en la Fmca Caño Bonito, sector Caño Amarillo Distrito Alberto Adriani del Estado Mérida, por los hechos se iniciaron según oficio de remisión emanado de las Fuerzas Annadas Policiales Zona N 3, mediante el cual ponen a la orden de ese despacho al imputado de autos, por haber hurtado varios objetos a la victima del presente hecho. La Inspección Ocular (Folio 8) realizada en el Sector Caño Amarillo de Onia Fmca Caño Bonito denota, que el lugar donde ocurre el hecho se trata de un Rancho de una sola habitación, construido en alambre tipo ciclón , en el interior del mismo se aprecian herramientas de trabajo y otros objetos. De la Declaración de la victima (Folio 24) se infiere que el sitio del suceso es destinado a su residencia. En el curso de la investigación llevada por el organismo instructor, en la cual practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, evidenciándose que el mismo constituye el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del derogado Código Penal venezolano, tal como lo manifestó en su escrito la Vindicta Pública, conforme al artículo 318 numeral 3º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 y 108 ordinal 7, del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado con el articulo 455 Ord. 3 del Código penal, y a quien según el criterio del fiscal.Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, este Tribunal observa: Que desde la fecha en que se cometió el delito, es decir, desde el 17 de Octubre de 1985, hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el articulo 108 ordinal 4° del derogado Código Penal Venezolano, para que proceda la prescripción ordinaria de la acción penal, sin que se haya realizado actuación alguna que interrumpa el referido lapso, tal como fue expuesto por la representación fiscal, por lo que se declara procedente en el presente caso la solicitud y se acuerda la Extinción de la Acción Penal, por haber transcurrido el tiempo y ser esta una causa de la prescripción y en consecuencia se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano JOSE VICENTE RAMIREZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318, en concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Extinción de la Acción Penal, por haber transcurrido el tiempo y ser esta una causa de la prescripción y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE VICENTE RAMIREZ, y en perjuicio DAVID LOPEZ MARQUEZ, cédula de identidad N 3.003.259, el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del derogado Código Penal venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Se fundamenta la presente decisión en los artículos mencionados anteriormente y artículos 2, 26, 51, 257 de la Constitución y artículos 4, 5, 6, 48, 318 Y 319 del COPP. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 04
ABOG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
El Secretaria
Abg
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