PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003404
ASUNTO : LP11-P-2005-003404
DECISIÓN N° 504/05
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por ABG. GERSON R. DIAZ ACOST A. actuando con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Según Resolución 438 de fecha 30/06/2004 a favor de PERSONADS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artíuclo460 del derogado Código Penal en perjuicio de JOAQUIN ALBERTO GUERRA ROJAS, RAMON ARMANDO URDANETA SUAREZ y JUDITH LILIANA ROJAS ALDEIRA, por los hechos iniciados durante la vigencia del hoy derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y procedente del Juzgado para el Régimen Procesal y Transitorio del Estado Mérida, instruido contra PERSONAS DESCONOCIDAS por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, hechos estos según denuncia formulada por el ciudadano Guerra Rojas Joaquín ante la Delegación de El Vigía del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales, "Científicas y Criminalisticas, el cual en fecha 19 de mayo de 1997 expone: "El día de hoy llegue a la agropecuaria Aprocao (...) también llegaron la secretaria Yudith Rojas y el almacenista ARMANDO (...) llegaron dos personas jóvenes de mala apariencia (...) nos dijeron que es un atraco y cada uno de ellos sacó de su cintura un revolver (...) ella sacó lo que había en la caja fuerte que eran aproximadamente doscientos mil bolívares...". Conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito ROBO AAGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado , y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de laguna persona, y menos al referido imputado de autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSOANAS DESCONOCIDAS y en perjuicio del ciudadano JOAQUIN ALBERTO GUERRA ROJAS, RAMON ARMANDO URDANETA SUAREZ y JUDITH LILIANA ROJAS ALDEIRA, fundamentada en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal derogado, en perjuicio de: GUERRA ROJAS JOAQUÍN ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad ~ 3.761.942, residenciado en Avenida Bolívar edifico Relaca, piso 1, apartamento 1-4, El Vigía. Estado Mérida, URDANETA Suárez RAMÓN ARMANDO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.236.460, residenciado en Urb. Páez, Sector 1 vereda 46, ~ 01, El Vigía, Estado Mérida ROJAS ALDEIRA JUDITH LILIANA, titular de la Cédula de Identidad ~ 16.307.675, residenciada en el Barrio la Inmaculada, avenida 3, casa N° 12-33, El Vigía. Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. con fundamento legal en los artículos 2, 3, 7, 26, 51, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 4, 5, 6, 7, 173, 177, 318 ordinal 4º, 320 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL No. 04
ABG. DRA. DEISY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG