REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal Primera Instancia Penal en función de Control N° 5
El Vigía, 14 de Diciembre de 2.004
194º y 145º
DECISIÓN N° 382-12
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-S-2001-000016

Visto el escrito presentado por el Abogado GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, actuando en su carácter Fiscal Séptimo del Ministerio Público, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del Proceso no puede atribuírsele al imputado, a tal efecto este Tribunal de Control N° 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por considerar que para comprobar el Motivo alegado por el Fiscal del Ministerio Público no es necesario la realización de una Audiencia, decide en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES

La presente causa se inicia en fecha 29 de junio de 2001 “ cuando funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 07, le incautaron al referido a quien para ese tiempo se identificó como VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA, y que posterior a las investigaciones se pudo identificar por Experticia dactiloscópica que la persona a quien se le encontró el arma luego de la respectiva revisión o inspección personal, un arma de fuego, tipo pistola, color negro, marca Beretta realmente era el ciudadano MARINO JOSE VIVAS VALBUENA”
En la presente causa el Ministerio Publico presento Acto Conclusivo en contra de VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA, quien como se mencionó en líneas anteriores era realmente MARINO JOSÉ VIVAS VALBUENA, no obstante el proceso siempre se siguió en contra de VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA, a quien incluso se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso y posteriormente revocada por incumplimiento de las condiciones. Posteriormente se pudo identificar mediante Experticia Dactiloscopia que las impresiones dactilares que reposan en los Registros Policiales a nombre de VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA Y MARINO JOSE VIVAS VALBUENA no se corresponde con el ciudadano a quien se le practicó la reseña identificado como VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se encuentra agregada a las presentes actuaciones Acta de defunción del ciudadano MARINO JOSÉ VIVAS VALBUENA, quien según las investigaciones realizadas en último momento es realmente la persona a quien se le siguió el proceso por lo cual y si bien el Ministerio Publico no lo solicita este tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 26 y 257 de nuestra carta magna, y evitar por tanto la devolución de la causa a los fines que corrija su solicitud, cuando el tribunal ha evaluado el merito de las actuaciones y concluye que efectivamente esta demostrado el fallecimiento MARINO JOSÉ VIVAS VALBUENA y por tanto debe decretarse el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° en concordancia 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, como lo ha señalado el Fiscal en su escrito en relación a VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA, cuyo nombre es el que aparece señalado en todas las actuaciones y que a la fecha de hoy quedo evidenciado que la persona involucrada en la presente causa era quien en vida respondía al nombre de MARINO JOSÉ VIVAS VALBUENA, lo que nos lleva a concluir que el hecho objeto de la presente causa no fue realizado o no puede indudablemente atribuírsele a VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA por lo cual se decreta el sobreseimiento en favor de VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 1° en concordancia 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Considera este sentenciador, que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA. Y así mismo la acción penal se ha extinguido por el fallecimiento de MARINO JOSÉ VIVAS VALBUENA que fue la persona que se usurpo la personalidad de VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA.

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 °, del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA Venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 29/08/72, casado, titular de cédula de identidad V.- 11.390.384, natural de Maracaibo, de profesión Comerciante, hijo de Marino Vivas (f) Magali Valbuena (v) residenciado en Barcelona Estado Anzoátegui, Barrio Viñedo, calle Olivo, con cruce Esperanza, N° 100, técnico electricista, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así mismo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, en favor de quien en vida respondía al nombre MARINO JOSÉ VIVAS VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.621.776. Notifíquese a las partes. Al ciudadano VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA, en la dirección aportada en la causa y a familiares de MARINO JOSÉ VIVAS VALBUENA. Librese con Carácter de Urgencia Oficio a los Organismos de Seguridad a los fines que se retirado de Pantalla al ciudadano VINICIO JOSÉ VIVAS VALBUENA por haberse decretado en esta fecha Sobreseimiento en su favor. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ CONTROL N° 5

ABOG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIO

ABOG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA



En fecha _________, se libraron Notificaciones N° ___________

y Oficios N° ___________


Conste/Srio.