PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001108

Solicitan las ciudadanas Fiscales Auxiliares Séptima de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. Marisol Margarita Martínez y Zaida Lisbeth Dávila Rondón, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral. Quien decide previamente observa:

En fecha 04-05-2000, la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN RAMÍREZ, interpuso denuncia por ante la Comisaría Policial N° 05, El Vigía, Estado Mérida, en la cual manifestó que al llegar a su residencia se dio cuenta que le habían hurtado un televisor y presume que fue su sobrino de nombre TONY BLANCO RINCÓN, pues en varias ocasiones le ha robado y se lo ha comprobado y él la ha amenazado de matarla, cuando le reclama acerca del hecho ocurrido. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, por parte de los mismos funcionarios del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.475.588, residenciada en el 23 de Enero, calle principal, casa N° 1-174, El Vigía, Estado Mérida; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; el sobreseimiento de la presenta causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA CONCEPCIÓN RAMÍREZ, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo inexorablemente para que opere la prescripción y en consecuencia no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Víctima de la presente decisión. En caso de no ser localizada ésta última en mención, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar la dirección que consta en la presente causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


La Secretaria, (o)

Abg.__________