PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-1999-000017
ASUNTO : LJ11-P-1999-000017


Por recibida la causa solicitada a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en razón a que la Defensa Publica N° 07, abogada SHEILA ALTUVE, requiere de este Juzgado se inste al Ministerio Público sobre el pronunciamiento de un acto conclusivo, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal observa que efectivamente dicha Fiscalía representada por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7 de la Ley Adjetiva Penal, solicitan que este Tribunal declare el Sobreseimiento del Asunto por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 eiusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, actualmente artículo 451 del Código Penal reformado, figurando como imputado
JESÚS ORLANDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.486.353, residenciado en el Barrio Obrero, calle 2, casa S/N, Estado Mérida; y como víctima la ciudadana MARITZA ISABEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.710.599, domiciliada en las Tiendas, vía San Simón, calle principal, S/N.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones que conforman la causa, que los hechos se suscitaron en fecha 28-12-1999, cuando fue aprehendido el imputado de autos, en la avenida 16 de esta ciudad, luego de que sustrajera de un vehículo, prendas de vestir, pertenecientes a la ciudadana MARITZA ISABEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, por lo cual se originó la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, actualmente artículo 451 del Código Penal reformado, en perjuicio de la ciudadana MARITZA ISABEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento. Así mismo es necesario indicar, que en razón a que en fecha 29-12-1999, se impuso al imputado en mención, Medida Cautelar conforme al artículo 265 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal antes de la reforma, correspondiente a la presentación periódica cada cinco días por ante este Tribunal y fianza de dos personas identificadas como MARÍA FILONIDES PEÑA SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° 8.005.710, residenciada en el Barrio Campo de Oro, pasaje Dávila, N° 1-21, Mérida, estado Mérida; y YOMAIRA DEL CARMEN, cedulada bajo el N° 11.953.954, residenciada en la misma que la anterior.


Así las cosas, al estar en presencia de un acto conclusivo de la investigación, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano JESÚS ORLANDO GONZÁLEZ, supra identificado; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, actualmente artículo 451 del Código Penal reformado; cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA ISABEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, supra identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa Pública, Víctima, Imputado y fiadores, de la presente decisión. En cuanto a la víctima e imputado por carecer de dirección exacta donde pueda ser notificados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en cuanto a los fiadores, en caso de no ser localizados en las direcciones mencionadas, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena publicar conforme a los artículos en mención. CUARTO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta al imputado. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


La Secretaria, (o)

Abg.__________