PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001069


En la presente causa la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, solicita se decrete el sobreseimiento de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03-06-1998, mediante Trascripción de Novedad por parte del antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional Caja Seca, se deja constancia que se recibió notificación por parte del ciudadano RAMÓN LUIS PARRA CADENAS, informando que en el interior de la Finca Santa Elena, ubicada en Playa Grande, sector Monte Bello, Estado Mérida, se encontraba el cadáver de una persona sin signos vitales, de nacionalidad colombiana, desconociéndose su identidad, y laboraba como obrero en la referida finca.
Así pues, de la investigación se concluye que la víctima, la cual quedó identificada como RIGOBERTO MARTINEZ ALMANZA (hoy occiso), titular de la cédula de identidad colombiana N° 05.055.004, residenciado en la Finca Santa Elena, ubicada en Playa Grande, sector Monte Bello, Estado Mérida; falleció debido a un infarto al Miocardio, tal y como lo arroja el Reconocimiento Médico Legal, que corre inserto al folio 19; lo cual constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. Por lo tanto de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, por cuanto el hecho imputado no es típico, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de quien en vida se llamara RIGOBERTO MARTINEZ ALMANZA, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por considerarse un hecho atípico. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público. En cuanto a la Víctima se ordena emitir la correspondiente boleta a cualquier familiar por extensión, la cual deberá ser publicada en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo en razón a que no constan datos de identificación de ningún familiar, donde puedan ser localizados. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretaria

ABG ____________