PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001103
Solicitan las ciudadanas Fiscales Auxiliares Séptimas de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ y ZAIDA LISBETH DÁVILA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 15-05-2000, la ciudadana ROSALBA ROSALES, cuya cédula de identidad no consta en las actuaciones del presente expediente, residenciada en el sector La Vega II, casa N° 365, El Vigía, Estado Mérida; interpuso denuncia formulada por ante la Comisaría Policial N° 05, El Vigía, Estado Mérida, en la cual manifestó entre otras cosas que desde hace tiempo tiene problemas con unos vecinos de nombres ALCIRA LÓPEZ y DIOCEMEL ANGARITA, que la primera en mención cada vez que la ve, la insulta, y le arroja objetos hacia su casa para molestarla, siendo lo más reciente cuando salió al patio para explicarle a un sujeto que estaba arreglando cosas en su casa y la denunciada le comenzó a gritar groserías retándose a pelear, para lo cual su vecina tomó un cuchillo para herirla, pero la familia la detuvo, que al momento de que la denunciante la estaban curando ya que fue víctima de lesiones físicas, dijo que iría a la policía, por lo cual la amenazó con matarle a uno de sus familiares. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 3 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, declara el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a la ciudadana ALCIRA LÓPEZ GÓMEZ, cuyos datos de identificación no constan en las actuaciones del presente expediente; por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALBA ROSALES, antes identificada. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputada de la presente decisión. En cuanto a la Imputada notificar de conformidad a los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de la misma al expediente por cuanto no constan datos de localización. En relación a la víctima, en caso de no localizarse en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudieron desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.__________
|