PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigia, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000228
ASUNTO : LP11-P-2004-000228



Por recibido escrito suscrito por la abogada HORTENCIA RIVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Comisionada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual procede a DECRETAR el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones que conforman la presente causa, de acuerdo al los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y artículo 315 ambos del Código Orgánico Procesal Penal (En lo adelante COPP); donde figura como imputado JOSÉ ALÍ URDANETA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 11.914.270, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 4, 5 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA CECILIA HERNÁNDEZ, cedulada bajo el N° 22.990.001; todo en razón a que los mencionados ciudadanos continúan viviendo en el hogar como concubinos, evidenciándose que los mismo se han reconciliado, siendo en consecuencia inoficioso continuar la investigación y emitir acto conclusivo distinto al Archivo de las actuaciones.
Por los señalamientos expuestos, requiere la Vindicta Pública que este Tribunal se sirva notificar del decreto de ARCHIVO FISCAL, a la víctima ciudadana CLAUDIA CECILIA HERNÁNDEZ.
Así pues considera este Juzgado, que en razón al Archivo decretado por la Vindicta Pública, lo conveniente y ajustado a derecho es declarar el cese inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordadas al imputado en fecha 22-09-2004, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP, correspondiente a la presentación cada 30 días por ante este Tribunal, así como evitar ofensas y agresiones físicas o psicológicas contra la víctima.
Observa quien decide que en efecto, el artículo 315 del COPP contempla que la medida acordada por el Ministerio Público de Archivar la Actuaciones, se deberá notificar a la víctima que haya intervenido en el proceso, e igualmente cesará la medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el Archivo.
Así las cosas se constata que por cuanto efectivamente el Ministerio Público emitió uno de los actos conclusivos previstos en el Libro Segundo, Título I, Capítulo IV, artículo 315 del COPP, se procede en consecuencia declarar sin lugar la solicitud de la Defensa Pública, referente a que de conformidad con el artículo 313 eiusdem se fije un lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que se pronuncie sobre un acto conclusivo.
Por los señalamientos expuestos este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con el artículo 315 del COPP: 1.- Declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública. 2.- Notificar a la víctima CLAUDIA CECILIA HERNÁNDEZ, al imputado JOSÉ ALÍ URDANETA MORENO, del Archivo Fiscal de las Actuaciones, así como a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Pública CARMEN ELENA OJEDA. 3.- El cese de las Medidas Cautelares impuestas al imputado en mención, acordadas en fecha 22-09-2004, conforme al artículo 256 numerales 3 y 9 del COPP. 4.- Una vez transcurra lapso legal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ.

LA SECRETARIA
ABG.