TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003392
ASUNTO : LP11-P-2005-003392
Se recibió expediente Fiscal N° 14-F7-0586-05, requerido a la Fiscalía VII de Proceso del Ministerio Público, a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo con las siguientes características: Serial de Carrocería VJO11022541, Serial de Motor J601E-029438, Marca: YAMAHA, Modelo: VIRAGO-535, año: 1999, Color: Gris, Marrón y Negro, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Uso: Particular; el cual es solicitado por el ciudadano CARLOS ALBERTO PIÑEROS CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.209, asistido de abogado, alegando que es el único propietario por demostrarlo así la documentación que lo acredita como comprador de buena fe, luego de que fuera ofrecido en venta por las páginas de Internet, haciendo el contacto con el vendedor. Así mismo señala en escrito de aclaratoria ingresado en fecha 16-12-2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial que por error de trascripción, aclara las características que presenta dicho vehículo en cuanto al color es negro/gris y el Tipo Shooper, según documento Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Al folio 09 consta la orden del Ministerio Público referente al inicio de la correspondiente averiguación penal, por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual aparece como imputado CARLOS ALBERTO PIÑEROS CRUZ.
SEGUNDO: Corre inserta al folio 11 Acta Policial CR1-D16-2CIA-3PL-SIP:031, de fecha 28-10-05, suscrita por los funcionarios Sargento 2do (GN) IIBARRA ROJAS ANEXIMO ALEXIS y Cabo 1ro (GN) MARCO ANTONIO MENDOZA, adscritos al Puesto El Quebradón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia que cuando se encontraban en el Punto de Control Fijo El Quebradón, sector El Quebradón, del Estado Mérida, se percataron de la moto con las características antes descritas, conducida por el hoy solicitante, la cual al ser revisada su documentación se pudo determinar la falsedad, seriales alterados y falsos tanto el serial de motor como el de chasis, quedando la mencionada moto a disposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
TERCERO: Al folio 16 se evidencia Documento Notariado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo Estado Zulia, en el cual el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ ZÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.719.746, vende en fecha 27-10-2005, al ciudadano CARLOS ALBERTO PIÑEROS CRUZ hoy requirente, el vehículo antes descrito. En este mismo orden de ideas, se evidencia al folio 20, Documento Notariado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo Estado Zulia, donde se señala la venta del mencionado vehículo, realizada por el ciudadano DOUGLAS COLMENARES, cedulado bajo el N° 9.718.294, al ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ ZÁNCHEZ, en fecha 29-09-2005.
CUARTO: Al folio 22 se encuentra inserta factura de control N° 0659, de la Importadora Util Moto C.A, con fecha 14-10-2002, correspondiente a la moto en cuestión a nombre del ciudadano DOUGLAS COLMENARES. Así mismo a los folios 24 al 31 se observan los trámites de importación del vehículo (moto) solicitado.
QUINTO: Consta en Experticia de Reconocimiento de Seriales, efectuado por el funcionario JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, del vehículo (moto) en estudio, en la cual concluye que: 1.- El serial de carrocería dígitos VJ=!!-022541 se encuentra ALTERADO. 2.- Serial de motor dígitos J601E-029438 se encuentra ALTERADO. 3.- No se obtuvo la numeración original oculta de Planta, debido a que la superficie fue desvastada a gran profundidad. 4.- El estado legal de los datos que presenta el vehículo en estudio por SIPOL de la Sub-Delegación del estado Mérida, se determinó que para el momento no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.
SEXTO: Consta en escrito signado con el N° 14F705-3311, de fecha 24-11-05, de parte de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde informan al ciudadano CARLOS ALBERTO PIÑEROS CRUZ, la negativa de la entrega del vehículo antes mencionado, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. (En lo adelante COPP), motivado a que “PRESENTA ALTERACIÓN DE SERIALES”.
Ahora bien, según los señalamientos antes mencionados, se desprende que si bien es cierto en Experticia de Reconocimiento de Seriales de la moto solicitada se desprende que el serial de carrocería se encuentra ALTERADO, el serial de motor se encuentra ALTERADO e igualmente no se tiene la numeración original oculta de Planta; no es menos cierto que consta que el ciudadano CARLOS ALBERTO PIÑEROS CRUZ adquirió el vehículo tantas veces mencionado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo Estado Zulia, del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GUTIERREZ ZÁNCHEZ, en razón a la venta que éste le hiciera en fecha 27-10-2005, aunado a que con los seriales que presenta, el vehículo moto no se encuentra requerido; presumiéndose en consecuencia que el hoy requirente compró el vehículo incautado, obrando de buena fe.
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal signada bajo el N° Fiscal 14F705-3311, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación penal por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en la cual aparece como imputado CARLOS ALBERTO PIÑEROS CRUZ.
En consecuencia considera este Juzgado que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 28-10-2005.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del COPP, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Serial de Carrocería VJO11022541, Serial de Motor J601E-029438, Marca: YAMAHA, Modelo: VIRAGO-535, año: 1999, color negro/gris, Clase: Moto, Tipo Shooper, Uso: Particular; al ciudadano CARLOS ALBERTO PIÑEROS CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.021.209, una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionadp solicitante, en la cual debe constar que ésta se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Una vez transcurra el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de esta decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. 4.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al ciudadano CARLOS ALBERTO PIÑEROS CRUZ quien a los fines de firmar Acta de Compromiso a efecto de hacerle entrega del vehículo (moto) en guarda y custodia, deberá presentarse ente este Despacho asistido de abogado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO (A)
ABG.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nrs.
Srio (a)
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