PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal En Funciones De Control No. 03
El Vigía, 5 de Diciembre de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000626

Visto el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, abogada INGRID PEÑA CABRERA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4 y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia por parte de los funcionarios adscritos al puesto de vigilancia de Tránsito Terrestre de Timotes Estado Mérida, Oficina Procesadora de Accidentes, que el hecho que dio origen a la presente averiguación, ocurrió específicamente en la avenida Guaicaipuro con calle Vargas del Municipio Miranda, Timotes, Estado Mérida. Así mismo se constata actuaciones del Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Ante tales circunstancias este Juzgado considera, que por cuanto el hecho presuntamente se cometió en la población de Timotes del Estado Mérida, debe declarar su incompetencia por razón del territorio para conocer la presente solicitud de sobreseimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “La incompetencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.”.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA su incompetencia por razón del territorio y declina la misma en un Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con fundamento en los artículos 61 y 77 de la Ley Adjetiva Penal. Remítase con oficio.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

EL SECRETARIO (A)

ABG._______________