PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000804
Solicitan las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, abogado SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA DEL C, RIVAS P y SUSAN IDENNE COLINA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 01-10-2002, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, N° 62, puesto El Vigía, Estado Mérida, deja constancia de un accidente de tránsito, relacionado a una colisión entre vehículos, dejando como resultado una persona muerta, la cual quedó identificada como JORGE ERMILDO MARIÑO MÁRQUEZ (hoy occiso), titular de la cédula de identidad N° 4.111.107, residenciado en la Urb. Ramón J. Velásquez, calle Regina, N° 111, Colón, Estado Táchira, y dos personas lesionadas, identificadas como JAIRO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 9.348.397, residenciado en la Urb. Ramón J. Velásquez, calle Regina, N° 111, Colón, Estado Táchira y CERVELINO PALACIOS MOSQUERA, titular de la cédula de identidad N° E-81.333.022, residenciado en la carretera Panamericana, sector Santa Isabel, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; hecho ocurrido en la carretera Panamericana, sector Onia, Santa Isabel, frente a la casa N° 2100, El Vigía, Estado Mérida; figurando como imputado el ciudadano CIRILO POMPILIO QUINTERO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 683.731, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje La Isla, N° 1-44, Mérida, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, entre otros Acta de Defunción del ciudadano JORGE ERMILDO MARIÑO MÁRQUEZ (hoy occiso), en el cual se deja constancia de que la causa de la muerte fue debido a Anemia Aguda Hemorrágica, politraumatismo, polifractura, accidente de tránsito. Igualmente se observan reconocimientos médicos legales, practicados a los ciudadanos CIRILO POMPILIO QUINTERO RAMÍREZ, CERVELINO PALACIOS MOSQUERA y JAIRO TORRES, en los cuales se deja constancia que las heridas por ellos sufridas sanaran en un lapso de ocho (8), veinte (20) y veinticinco (25) días, respectivamente, que lo incapacitan para sus labores habituales.
Los hechos narrados constituyen la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, donde figura como víctima JORGE ERMILDO MARIÑO MARQUEZ, LESIONES CULPOSAS LEVES, siendo víctima CIRILO POMPILIO QUINTERO RAMÍREZ, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, figurando como víctimas CERVELINO PALACIOS MOSQUERA y JAIRO TORRES; delitos estos previstos y sancionados en los artículos 411, 418 y 422 ordinal 2° del Código Penal.
Ahora bien, la razón asiste a la Vindicta Pública, ya que no surgen elementos de convicción a los fines de fundamentar un acto conclusivo distinto al sobreseimiento, ya que el hecho objeto del proceso, no puede atribuírsele al imputado, en razón a que según las declaraciones de los testigos indican que una persona se le atravesó en la vía al conductor del vehículo, quine en consecuencia, no actuó con imprudencia, impericia o inobservancia de las normas de tránsito terrestre.
En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la presente causa.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano CIRILO POMPILIO QUINTERO RAMÍREZ, supra identificado; por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS Leves y GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411, 418 y 422 ordinal 2° del Código Penal, (antes de la reforma), en perjuicio de los ciudadanos JORGE ERMILDO MARIÑO MÁRQUEZ (hoy occiso), CERVELINO PALACIOS MOSQUERA y JAIRO TORRES, antes identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no es necesario debatir el fundamento de la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las Víctimas y al Imputado, de la presente decisión. En cuanto al hoy occiso, notificar a algún familiar, y de la víctima CERVELINO PALACIOS MOSQUERA, ambos de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, en razón a que las direcciopnes son inexactas. Por otra parte, en caso de no localizarse a JAIRO TORRES, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada conforme al artículo en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
La Secretaria
ABG.____________
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