PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003024
ASUNTO : LP11-S-2004-003024
Solicita el ciudadano Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, Abg. WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 19-05-1997, la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, tuvo conocimiento de el día 18-05-1997; que en la carretera Panamericana, sector Puente Tucaní, Estado Mérida, se produjo una colisión entre vehículos con dos personas lesionadas, las cuales quedaron identificadas como CRISANTO ARÉVALO PÉREZ, conductor del vehículo (02) titular de la cédula de identidad N° E-88.147.609, residenciado en Agua Colorada, vía San Antonio, Estado Zulia, y RAMÓN ADOLFO BALLONA, titular de la cédula de identidad N° E-89.283.432, residenciado en el sector Zona Nueva, Tucaní, Estado Mérida. Los funcionarios de la Oficina Procesadora de Accidentes, Unidad N° 62, puesto El Vigía, realizaron las investigaciones del caso, entre otras Reconocimientos Médicos Legales, practicados a las víctimas, en los cuales se deja constancia que las lesiones por ellos sufridos, sanarán en un lapso de noventa (90) y doce (12) días respectivamente (folios 25 y 27); que los incapacita para sus labores habituales. El conductor del vehículo (01) quedó identificado como JORGE LUIS RAMÍREZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 10.243.527, residenciado en la Urb. Tucaní, calle 1, c/01, Tucaní, Estado Mérida Así pues, de los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y GRAVES, previsto en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito en mención tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 1 año; los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a los ciudadanos JORGE LUIS RAMÍREZ CASTRO y CRISANTO ARÉVALO PÉREZ; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos CRISANTO ARÉVALO PÉREZ y RAMÓN ADOLFO BALLONA, supra identificados. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido el tiempo para que opere la prescripción no siendo en consecuencia necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctimas e Imputados de la presente decisión. Tanto las víctimas como imputados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede de este Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la direcciones que cursa en el expediente son incompletas, lo cual presupone su no localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario, (a)
Abg.___________
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