PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001380
ASUNTO : LP11-P-2005-001380
Solicitan las ciudadanas Fiscales Principal y Auxiliar Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abgs. Soely Bencomo Becerra y Susan Idenne Colina en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Quien decide previamente observa:
Según denuncia realizada por el ciudadano LUIS ROMERO RAMÍREZ VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° 3.297.895, residenciado en la avenida 14, Edificio San Gabriel, piso 1, apartamento 1-3, El Vigía Estado Mérida, en su condición de administrador de la Agropecuaria La Mona, C.A, señaló que el día 22-12-1999, se dio cuenta que le faltaban cuatro novillos, y donde estaba involucrado el ciudadano SALOMÓN PIÑUELA PINTO. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO RAMÍREZ VELAZCO, supra identificado, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria 5 años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano SALOMÓN PIÑUELA PINTO (no constan datos de identificación). por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano LUIS ROMERO RAMÍREZ VELAZCO, supra identificado. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Víctima e Imputado de la presente decisión. En cuanto al imputados por carecer de dirección y datos de identificación, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, en cuanto a la víctima, en caso de no ser localizado en la dirección mencionada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se publicar conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
La Secretaria, (o)
Abg.__________
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