PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001645
ASUNTO : LP11-P-2005-001645
Solicitan las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA y HORTENCIA RIVAS, en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimient|o, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quien decide previamente observa:
Mediante Acta Policial de fecha 27-05-2001, funcionarios adscritos al Comando de La Guardia Nacional, Puesto El Vigía del Estado Mérida, dejaron constancia que fue encontrado en la Zona Industrial de esta ciudad un vehículo clase camión, con el emblema de FRISULCA, cargado de 157 piezas de carne de bovino. Seguidamente se recibió llamada telefónica de parte del gerente de la referida empresa, ciudadano PABLO MANUEL DEL CARMEN MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N° 6.562.668, residenciado en la calle dos, N° 7-500, Santa Cruz, Municipio Colón Estado Zulia; informando sobre el robo del mencionado vehículo, en las inmediaciones del reductor de velocidad del sector Los Pozones de esta ciudad, cuando era conducido por el ciudadano OMAR DE JESÚS ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 4.328.952, residenciado en el Barrio Américo Araujo, calle principal, N° 18-118, Santa Cruz Estado Zulia. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente.
Ahora bien, analizando las actuaciones que conforman la causa, de la investigación tal como lo afirma la Vindicta Pública, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni surgieron suficientes elementos que comprometieran la responsabilidad penal de persona alguna en el hecho, el cual resultó adecuarse al tipo penal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la empresa FRISULCA (no consta dirección de la misma en actas procesales), y del ciudadano OMAR DE JESÚS ARAQUE. Así las cosas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR; por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la empresa FRISULCA (no consta dirección de la misma en actas procesales), y del ciudadano OMAR DE JESÚS ARAQUE. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y a las Víctimas. En caso de no localizarse al ciudadano OMAR DE JESÚS ARAQUE, en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establece el artículo 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a la empresa FRISULCA, en razón a que no consta dirección en actas procesales, notificar según los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (a)
Abg. ______________
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