REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 01 de Diciembre de 2.005
195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000032
DECISION No. : 497 - 05

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Finalizada la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2004-000032, seguida contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER CONTRERAS ESCALANTE, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Consumo y el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. en virtud de la acusación presentada por los abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS y ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscales Principal y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 51, Constitucional, 42, 44, 177, 282 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITE en su totalidad la acusación presentada por la Representación Fiscal al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Así mismo, ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes por cuanto fueron obtenidas por medios lícitos, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de la Comunidad de la Prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, a saber: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los artículos 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Declaración en calidad de experto de la funcionaria MARIA TERESA BALSA CARRILLO, Experto Toxicólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, a los fines de que exponga acerca del contenido de las Experticias QUÍMICA BOTÁNICA y TOXICOLÓGICA IN VIVO, por ella practicada a la droga incautada y al imputado, así mismo reconozca su contenido y firma. SEGUNDO: Declaración en calidad de expertos de los funcionarios TSU YOSMAR SÁNCHEZ SANTANDER y Detective TSU. EMERSON ARTURO VILLAMIZAR JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, se promueven a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público acerca del contenido de la Inspección Técnica No. 128-04, así mismo reconozcan sus firmas y contenido la cual fue practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos y donde fue aprehendido el imputado. TESTIGOS: Los cuales son promovidos conforme a lo que establecen los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal. PRIMERO: Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, funcionarios: C/2do LEONEL MONSERRATTE, C/2do MARCOS UZCATEGUI, Dtgdo. DULCE CONTRERAS, Dgdo. JIMMY DIAZ, Aget. LUIS JAIMES, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12 con sede en esta Ciudad de El Vigía, se promueven a fin de que expongan en el Juicio Oral y Público, siendo su declaración una prueba pertinente útil y necesaria, a los fines de que expongan acerca del contenido de Acta Policial No. 0036/04, de fecha 06 de febrero de 2.004, la cual corre inserta al folio 01 de la presente causa, así mismo reconozca su contenido y firma. DOCUMENTALES: Solicito su incorporación mediante su lectura conforme lo establece el artículo 339 numerales 10° y 2°. PRIMERO: Inspección Técnica No. 128-04 cursante al folio 47 de la presente causa, considerada una prueba pertinente útil y necesaria, por cuanto a través de la misma se deja expresa constancia del lugar donde ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Acta de PRUEBA ANTICIPADA, levantada por el Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde deja constancia del resultado de los análisis hechos por la experta Toxicólogo MARIA TERESA BALZA CARRILLO, quien a través de la experticia Química Botánica realizada a la droga incautada, determina el tipo, cantidad y peso de la misma, así como de los resultados que arrojaron las experticias Toxicologicas In Vivo, motivo por lo cual es considerada una prueba pertinente útil y necesaria.

Los hechos que la Representación Fiscal atribuye al acusado según se desprende del Acta Policial No. 0036/04, de fecha 06 de febrero de 2.004, consisten en que: En fecha 06 dé febrero del año 2004, siendo aproximadamente las 04: 15 horas de la tarde se encontraban los funcionarios C/2do LEONEL MONSERRATTE, C/2do MARCOS UZCATEGUI, Dtgdo. DULCE CONTRERAS, Dgdo. JIMMY DIAZ, Aget. LUIS JAIMES, realizando labores de patrullaje por el Barrio 23 de Enero, calle principal, cuando avistaron a dos sujetos quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa motivo por el cual los funcionarios policiales procedieron a interceptarlos y a realizarles una inspección personal conforme con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de ellos en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón que vestía para el momento un envoltorio grande de papel de color blanco y un envoltorio pequeño de papel color blanco a rayas de color azul, contentivos en su interior de restos y semillas vegetales y al otro sujeto se le encontró en el bolsillo delantero derecho de su pantalón dos envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de restos y semillas vegetales de presunta droga, en vista de las evidencias incautadas estos ciudadanos fueron impuesto de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladados hasta la sede del reten policial, de la Sub-Comisaría Policial No. 12, siendo identificado como ESCALANTE CONTRERAS FRANCISCO JAVIER, de 20 años de edad, natural de esta Ciudad de El Vigía, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 18.499.430, nacido en fecha 17-12-85, residenciado en el Barrio San José, frente a la Escuela, casa 38, a quien le fueron incautados los envoltorios de papel aluminio, quien fue puesto a la orden del despacho del fiscal séptimo y el otro sujeto fue identificado como VICTOR MANUEL RUIZ COLLAlO, de 15 años de edad, quien fue puesto a la orden de la Fiscalía Especial en Responsabilidad Penal del Adolescente.

TERCERO: Por cuanto el acusado en la oportunidad de su intervención, y la Defensa Pública solicita para él el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a cuyos efectos invoca el contenido del articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el Acusado estar dispuesto a someter a las condiciones que le imponga este Tribunal, de conformidad con el articulo 44 eiusdem, el Tribunal examinada la exposición del Acusado, lo expuesto por la Defensa y la opinión del Ministerio Público, constatado que los hechos por los cuales fuera acusado el ciudadano ESCALANTE CONTRERAS FRANCISCO JAVIER, en el caso de ser condenado el máximo de la pena que pudiere llegar a imponérsele no excede de los tres años, así mismo no existe en las actas que conforman las actuaciones antecedentes penales, y por ello en aplicación del Principio de Presunción de Inocencia y al considerar cumplidos los requisitos previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este decidor, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el termino UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, al cabo del cual el Tribunal fijará la audiencia a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y conforme a lo previsto en el articulo 44, eiusdem, IMPONE al acusado ESCALANTE CONTRERAS FRANCISCO JAVIER, de 20 años de edad, natural de esta Ciudad de El Vigía, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 18.499.430, nacido en fecha 17-12-85, residenciado en el Barrio San José, frente a la Escuela, casa 38, El Vigía, Estado Mérida, las siguientes condiciones, que regirán durante el régimen de prueba: 1.- Residir en el mismo domicilio aportado en esta misma audiencia. 2.- Prohibición de visitar lugares donde se presuma la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 3.-Abstenerse del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; 4.- Acudir a la Fundación José Félix Rivas por lo menos una vez al mes, para lo cual deberá presentar constancia ante este Tribunal.; 5.- Inscribirse en la Misión Robinson a los fines de que concluya los estudios de educación básica, para lo cual deberá presentar constancia al Tribunal; 6.- Deberá permanecer en un trabajo estable; 7.- No poseer ni portar armas de fuego.

CUARTO: Se acuerda oficiar a la Coordinación Zonal No. 02, a los fines de que designe Delegado de Prueba para que supervise el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal.

QUINTO: Se acuerda oficiar a los organismos de seguridad a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el acusado.

La presente decisión tiene su fundamento legal los artículos 2, 23, 26, 30, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 42, 44, 282, 326, 329 y 330, del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 213 y 462, en relación con el numeral 10° del articulo 463 del Código Penal Venezolano.

Quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, AL PRIMER (01) DIA DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO.


EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG NOEL E. PETIT LEAL


LA SECRETARIA,

ABG YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nros.______________________________________________________________.-

Conste/Stria.