REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 21 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-0000101
DECISION No. : 510 - 05
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
Vista la petición que según escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 05.12.2.005 (f.109-115), dirige el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.393781, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DARIS NAHIR DUGARTE DUGARTE y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 96.986 y 89.442, respectivamente, mediante el cual invocando los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicita la devolución de un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL; Marca: FIAT; Tipo: SEDAN, Modelo: SIENA TAXI DUAL; Año: 1.999, Serial de Carrocería: 9BD178647X0922850; Serial del Motor: 8521681, Color: BLANCO, Placas: BH507T, que afirma de su propiedad según documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 25 de Noviembre de 2005, inserto bajo el No.15, Tomo 31, de los libros utenticaciones llevados por esa Notaría Pública, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
La presente investigación se inicia mediante la correspondiente ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 14.06.2.003, emanada del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es uno de los Delitos Contra La Propiedad, donde aparece como imputado el ciudadano MIGUEL ANGEL CHIMONE MARQUEZ.
Del análisis de la solicitud y demás actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación se infiere, que el vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido en Visita Domiciliaria realizada por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, Comisaría. Policial No. 04, de la Dirección General de Policía del Estado Mérida, el día 04 de junio de 2.003, en un local que funciona como Taller de Latonería y Pintura con el nombre comercial “JHON JAIRO”, ubicado en el Barrio La Inmaculada, Avenida 12, de El Vigía, Estado Mérida, en cumplimiento de Orden de Allanamiento autorizada por este Tribunal en fecha 03.06.2003 con el fin de constatar un presunto desvalijamiento de vehículo automotor y suplantación de seriales.
Que según se desprende del Acta Policial No. 195/03, de fecha 04.06.2003, suscrita por los funcionarios policiales Cabo 1ro. Antonio Moreno; Agte. Jorge Abril y Agte. Joel García, adscritos a la Comisaría Policial No. 12, Comisaría Policial No. 04 de la Dirección General de Policía del Estado Mérida (f. 02-03), quienes realizan el allanamiento, en el interior del local objeto del mismo fue localizado un (01) vehículo automotor Fiat Siena de color blanco, tipo taxi, sin placas, el cual presuntamente estaba siendo reparado, al verificar la parte interna del vehículo se observó en la parte derecha del lao del copiloto, parte trasera en el piso, un corte de manera cuadrada en donde se encuentra ubicado uno de los códigos de seguridad del vehículo, encontrándose también unas copias de placas de vehículo de color amarillas con el número BH507T, un carnet de circulación de vehículo laminado correspondiente a un vehículo Fiat Siena, Taxi Dual, año 99, de color blanco, serial No. 9BD178647X0922850, perteneciente a Flores Sosa Expedito Antonio, titular de la cédula de identidad No. V-4.954.329.
Que obra agregado a las actas de la investigación (f. 33 y su vto.)), signado bajo el No. 9700-230-160, de fecha 06.06.2003, suscrito por el funcionario Detective Rojas Contreras José, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Seccional El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informe pericial correspondiente a Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de un vehículo automotor con la finalidad de dejar constancia de su estado legal o determinar posibles alteraciones, realizada a un vehículo Clase: AUTOMOVIL, marca: FIAT; modelo: SIENA, color: BLANCO, tipo: SEDAN, año: 19999, sin placas, serial de carrocería 9DB178647X0922850, serial de motor: 8521681, en el cual, a manera de Conclusiones, puede leerse: “02. La chapa con el serial de carrocería 9BD178647X0922850, ubicada en la parte posterior del compacto, del lado derecho, se encuentra alterada…03.Se encuentra desprovisto del area donde originalmente va grabado el serial de seguridad (Carrocería) correspondiente al compacto, dentro de la cabina, debajo del asiento del acompañante, presenta un corte de forma rectangular que origina la ausencia del serial…04. El serial de motor dígitos 8521681, grabado en el block se encuentra alterado…05. Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro C…) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de motor, no se obtuvo la numeración original oculta, motivado a que fue debastado a gran profundidad…06… Previa verificación del estado legal, por SIIPOL de la Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ninguno de nuestros Despachos Policiales y ante el SETRA registra a nombre del ciudadano FLORES SOSA EXPEDITO ANTONIO, CI. V-4.954.329, con las matriculas BH507T…”.
Que habiendo solicitado la ciudadana YENDRI MADELIN MURILLO VEGA de quien hubo el antes identificado vehículo el peticionante PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ de la Fiscalía SÉPTIMA del Ministerio Público del Estado Mérida la entrega de dicho vehículo, dicha representación fiscal niega la entrega solicitada, en virtud de que, una vez revisadas las actuaciones, observa que por una parte, al practicarle la respectiva Experticia de Reconocimiento de Seriales se determinó que “02. La chapa con el serial de carrocería 9BD178647X0922850, ubicada en la parte posterior del compacto, del lado derecho, se encuentra alterada…03.Se encuentra desprovisto del area donde originalmente va grabado el serial de seguridad (Carrocería) correspondiente al compacto, dentro de la cabina, debajo del asiento del acompañante, presenta un corte de forma rectangular que origina la ausencia del serial…04. El serial de motor dígitos 8521681, grabado en el block se encuentra alterado…05. Mediante la utilización del generador de caracteres borrados en metal (Cloruro C…) aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de motor, no se obtuvo la numeración original oculta, motivado a que fue debastado a gran profundidad…06… Previa verificación del estado legal, por SIIPOL de la Delegación del Estado Mérida, se determinó que el vehículo no se encuentra requerido por ninguno de nuestros Despachos Policiales y ante el SETRA registra a nombre del ciudadano FLORES SOSA EXPEDITO ANTONIO, CI. V-4.954.329, con las matriculas BH507T…”.
Que habiendo solicitado la ciudadana YENDRI MADELIN MURILLO VEGA de quien hubo el antes identificado vehículo el peticionante PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ de este órgano jurisdiccional la entrega del referido vehículo, este Tribunal según Decisión No. 536-04, de fecha 25 de noviembre de 2.004, NIEGA la entrega solicitada, por considerar que al no haber sido establecida con claridad la identidad del propietario del señalado vehículo, lo procedente era negar la entrega solicitada
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, resolver peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y conforme a lo dispuesto en el artículo 312, segundo párrafo, eiusdem, al no haber sido establecida con claridad la identidad del propietario del vehículo retenido, debe estimarse la conservación de dicho vehículo indispensable a los fines de la prosecución de la investigación, y en consecuencia, negarse la entrega solicitada. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos y razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EN LA PRESENTE CAUSA LA ENTREGA DE VEHICULO solicitada por el ciudadano PEDRO ANTONIO GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 9.393781, debidamente asistido por los abogados en ejercicio DARIS NAHIR DUGARTE DUGARTE y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 96.986 y 89.442, respectivamente
Notifíquese la presente decisión, al peticionante y al Ministerio Público. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL NRO 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG YNSLENIA MARQUINA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________________________.-
Conste/Stria,_
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