REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003332
DECISIÓN : 500 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogado JESUS ARNALDO GALUCCI REQUENA, mediante el cual ratifica de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal solicitud a este órgano jurisdiccional de Control de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere, que la investigación se inició por el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca según auto de proceder dictado en fecha 22 de marzo de 1.999 mediante el cual acuerda abrir la correspondiente averiguación sumaria conforme al artículo 74 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal (Noticia Criminis), al tener conocimiento (TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS ocurridas en el lapso comprendido desde las 07:30 p.m. hrs. del 21.03.1999 a las 07:30 a.m. hrs. del 22.03.19999) a través de llamada telefónica de parte del Sgto. Mercado de la Policía del Estado Mérida, adscrito a la Comisaría de Nueva Bolivia, Estado Mérida, informando que en el sector La Macarena, Estado Mérida, se encuentra el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, presentando heridas producidas presuntamente con un arma blanca (Machete), sin aportar más detalles al respecto, y en virtud de la información recibida, se presume la comisión de un delito Contra las personas, de lo cual aparecen como víctima, persona aún por identificar, y como autor (es), persona(s) aún por identificar.
Tal y como se desprende del Informe de experticia médico-legal No. 136-171, de fecha 14 de abril de 1999, obrante al folio diecisiete (f. 17), practicada al cadáver de AURELIA SEGOVIA DE SULBARAN. Edad: 45a., suscrito por los médicos forenses Dr. Freddy Chirinos, Médico Forense I, Jefe de la Medicatura Forense Seccional Caja Seca, y Dr. Jorge L. Castillo, Médico Forense I, al examen físico realizado a cadáver de mujer, presenta: “Herida contusa-cortante en región occisito-cervical profunda y complicada que abarca el 70% del cuello, con sección de columna y medula cervical, paquetes musculo-vasculo-nerviosos. Heridas cortantes amplias en ambos hombros. Herida cortante en el dorso de la mano derecha. Amputación de las ultimas falanges de los dedos medio y anular zquierdo. Herida cortante en la parte anterior del antebrazo izquierdo. Hjerida cortante en la región distal y posterior de la pierna izquierda…”, concluyendo como CAUSA DE LA MUERTE: DECAPITACION INCOMPLETA, tales hechos son constitutivos de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y tipificado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha (1964).
Ahora bien, de la investigación realizada según lo expuesto por la Representación Fiscal, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la identidad y participación del (los) autor (es) de la perpetración del señalado hecho punible, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de ocurrir los hechos en perjuicio de la ciudadana AURELIA SEGOVIA DE SULBARAN, titular de la cédula de identidad No. 9.024.722, residenciada en el sector La Macarena, Casa S/N, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y a la Víctima por extensión. En relación con esta última, en el supuesto de no ser localizada, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar la dirección que cursa en las actuaciones del presente expediente, lo que hace difícil su localización. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG. NOEL E. PETIT LEAL.
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación No. ____________________________.
Conste / Stria
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