REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001020
DECISIÓN No. : 503 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por la abogada AURISTELA BELLO MARCANO Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita de este órgano jurisdiccional de Control decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere, que la investigación se inició por parte del Comandante de Puesto La Mitisus, adscrito a la Primera Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional de Venezuela, al tener conocimiento según Comunicación No. 005, emanada del Ministerio del Ambiente Area 4 de Mucuruba, Estado Mérida, de fecha 18.09.1997, en la cual participan que en inspección realizada por la Perito. Forestal Bertha Ramírez P. el día 16.09.1997, al Sector El Baho, Finca Páramo Mariaza, se detectó la construcción de una infraestructura en la zona protectora de la Quebrada Hato Viejo, donde aparece como presunto indiciado el ciudadano OMAR CARDONA, titular de la cédula de identidad No. 4.358.467.
Tales hechos, tal y como se desprende del Informe de Inspección Técnica obrante al folio 22, realizada por los Peritos Forestales Miguel Angel Lobo, Jefe del Area No. 4, Mucurubá de la División de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales Renovables, y Bertha Coromoto Ramírez, en cuyas Conclusiones expresan: “La actividad fué realizada sin permiso del Ministerio del Ambiente. La construcción se realizó dentro de la zona protectora en la margen izquierda de la Quebrada Hato Viejo a escasos 5.20 metros del talud de la misma.”, son constitutivos de la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y tipificado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 19, ordinal 2° de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Ahora bien, desde la fecha de la perpetración del indicado hecho punible (18.09.1997) hasta la presente fecha (09.12.2005), ha transcurrido un período de tiempo de OCHO (08) AÑOS y DOS (02) MESES, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, resultando que la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se ha extinguido en virtud de haber operado la prescripción conforme a la señalada disposición de la Ley Penal del Ambiente, sin que se hubiere producido alguno de los actos que conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Penal Vigente para la fecha, interrumpan la prescripción, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, ordinal 2º de la Ley Penal del Ambiente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra CARDONA LACOURT OMAR JOSE, titular de la cédula de identidad No. 4.358.467, residenciado en el Sector El Baho, Finca Páramo Mariaza, Santo Domingo, Estado Mérida por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN LA ZONA PROTECTORA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con lo previsto en el artículo 19, ordinal 2°, de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de El Estado Venezolano. Notifíquese la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, y al imputado. Con respecto a éste último mencionado, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÜMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Stria
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