REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 09 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001089
DECISIÓN No. : 502 - 05
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito dirigido por las abogadas HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Auxiliares adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de Control decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
De la revisión de la solicitud de sobreseimiento y demás actas concatenadas que conforman la presente causa, se infiere, que la investigación se inició por denuncia que el ciudadano SILVINO CONTRERAS DUGARTE, interpusiera por ante el suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, en fecha 08.05.2000, en la cual manifestó que personas desconocidas se llevaron su vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1980, color Beige, placas 758-LAC, serial de carrocería FJ45905214, el cual había dejado estacionado en la avenida 16 de esta ciudad.
Tales hechos son constitutivos de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, el cual es penalizado con prisión de DOS (02) a SEIS (06) años, siendo el tiempo de prescripción aplicable de CINCO (05) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Ahora bien, desde la fecha de la perpetración del indicado hecho punible (08.05.2000) hasta la presente fecha (09.12.2005), ha transcurrido un período de tiempo de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, lapso éste que excede al término previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, resultando que la acción penal para perseguir el indicado delito en la presente causa se ha extinguido en virtud de haber establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente operado la prescripción, sin que se hubiere producido alguno de los actos que conforme a lo previsto en el artículo 110 eiusdem, interrumpan la prescripción, de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282, 318 numeral 3° y 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente en perjuicio del ciudadano SILVINO CONTRERAS DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. 3.940.460, residenciado en la Aldea Romero, Finca El Tabacal, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida.
Notifíquese la presente decisión a la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Víctima. Con respecto a ésta última mencionada, se ordena que la misma se practique según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÜMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 7,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. _______________________.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificaciones Nº ____________________________.
Conste / Stria
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