REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2000-000023
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2000-000023

AUTO RATIFICANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Oídas las partes con las formalidades de ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, para imponer a YERLIS DEL CARMEN AVILA HERNANDEZ, venezolana, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.130.001, nacida en fecha 10-03-1968, hija de Julio Enrique Ávila Murillo y de Buenaventura Hernández, de profesión oficios del hogar; con educación secundaria aprobada; residenciada en Las invasiones, calle principal Lucha Bolivariana, casa 2-73, frente la bodega santa Rosa, El Vigía Estado Mérida; y/o Barrio la Inmaculada, calle 9, casa N° 10-13, frente al club Sintralac El Vigía Estado Mérida, numero telefónico 0275-4002630; de la Orden de Captura librada por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2.002, y decidir sobre la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal pasa a dictar la decisión correspondiente en los siguientes términos: Estima esta Juzgadora que a la acusada se le imputan los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Artículos 472 y 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; hechos que merecen cada uno pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo visto el comportamiento de la acusada durante el proceso, debido a su incomparecencia a los llamados del Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, tal como se evidencia de Auto que riela al folio 754 de la causa, y según diligencia estampada por el Alguacil actuante, en vuelto de la boleta N° 672/02, de fecha 09 de Julio de 2002, que riela al folio 750 de la causa, se deja constancia de que la madre de la acusada la ciudadana Buenaventura Hernández C.I. N° 81.818.169, informó que su hija se había ido a vivir a Colombia; es por lo que este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en fecha 06 de Agosto de 2002, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuere acordada a la acusada de autos en fecha 16 de Octubre de 2000 por el Juez de Control respectivo, y con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la acusada YERLIS DEL CARMEN AVILA HERNANDEZ, por cuanto la conducta de la misma hace presumir que no dará cumplimiento a los actos del proceso, y están llenos todos los extremos que justifican la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidos en los ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 250 de la norma adjetiva penal, es decir, los delitos que se le imputan a la acusada, merecen penas privativas de libertad, y sus acciones no se encuentran evidentemente prescritas, siendo que finalmente al apreciarse la incomparecencia de la acusada en la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, así como la información aportada por su madre, de que se había ido a vivir a Colombia, dio fundados elementos para presumir el peligro de fuga de la acusada de autos; en consecuencia visto que las consideraciones antes expuestas no han variado, así mismo aún persisten los elementos de convicción que en un principio motivaron la detención de la acusada y acordada por el Juez de Control correspondiente, y a la vista se encuentra que se debió librar orden de aprehensión a la acusada por su no comparencia al Juicio Oral y Público en la presente causa, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 06 DE AGOSTO DE 2002, DE DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada YERLIS DEL CARMEN AVILA HERNANDEZ, venezolana, 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.130.001, nacida en fecha 10-03-1968, hija de Julio Enrique Ávila Murillo y de Buenaventura Hernández, de profesión oficios del hogar; con educación secundaria aprobada; residenciada en Las invasiones, calle principal Lucha Bolivariana, casa 2-73, frente la bodega santa Rosa, El Vigía Estado Mérida; y/o Barrio la Inmaculada, calle 9, casa N° 10-13, frente al club Sintralac El Vigía Estado Mérida, numero telefónico 0275-4002630; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Artículos 472 y 278 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia se deja sin efecto la Orden de Captura impuesta por este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2002, Y ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido se acuerda librar Boleta de ENCARCELACION y correspondientes oficios a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, y los diferentes Órganos de Seguridad del Estado, a los fines de informar sobre la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 2, 26, 44 ordinal 1°, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos 4, 5, 6, 13, 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes legalmente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO N° 01
ABG. THAMARA PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO