REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigia, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001767
Visto el escrito presentado por los abogados HENRY JOSÉ CORREDOR RAMIREZ, DARIS NAHIR DUGARTE DUGARTE y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS, en el cual solicitan la revisión de las medidas cautelares impuestas a los ciudadanos FRANK JONATHAN DÍAZ ESTÉVEZ, FELIX RAMÓN MORA ÁVILA y VICTOR MANUEL TORREGLOSA BUELVAS, identificados en autos, por cuanto señalan que ocurrido el crimen a DAGOBERTO ANTONIO TORREGLOSA BUELVAS, el día 09 de diciembre de este año, existe riesgo al presentarse para cumplir con la medida de presentaciones periódicas cada 8 días establecidas por la Corte de Apelación del Estado Mérida. Considera esta Juzgadora que en el presente caso lo procedente frente a eventuales atentados en contra de los mencionados acusados es la solicitud de Protección a la Víctima, lo cual debe realizarse ante la Fiscalía del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la revisión de la medida cautelar de presentaciones periódicas, esta Juzgadora de la revisión y análisis de la situación en la presente causa es del criterio que se debe ampliar las presentaciones periódicas en cada 15 días y no en 30 días como lo solicitan los Defensores. En consecuencia, Este tribunal de Juicio N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Mantiene las medidas cautelares impuestas a los acusados FRANK JONATHAN DÍAZ ESTÉVEZ, FELIX RAMÓN MORA ÁVILA y VICTOR MANUEL TORREGLOSA BUELVAS como son en la presente causa y se mantienen las medidas cautelares de prohibición de salida del Territorio del Estado Mérida, la Fianza y se amplían las presentaciones periódicas por ante este Tribunal cada 15 días. Con relación a la solicitud de sobreseimiento a favor de DAGOBERTO ANTONIO TORREGLOSA BUELVAS, este Tribunal insta a la defensa a los fines de la consignación de la copia certificada del Acta de Defunción del mencionado ciudadano para decretar el correspondiente sobreseimiento de conformidad a los artículos 48 numeral 1 en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,