REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 01 de Diciembre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000056
ASUNTO : LJ11-X-2005-000032
Visto: corre al folio 163 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 21/06/2005 (folios 138 al 146) contra el penado: DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, la Defensa Pública representado por la Abogada: ILIA MARQUEZ, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 138 al 146 Sentencia Condenatoria firme, de fecha 21/06/2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado: DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, sentenciado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, del Código Penal, en perjuicio de: EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado: DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
1° El penado no es reincidente, según Certificado N° _________ de fecha 04/11/2005, expedido por el Ministerio de Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 180) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 171 al 174), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida presenta: emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado"
4° Que el penado trabaja como empacador de condimentos, en la Empresa Granos y Condimentos Molina, ubicada en el Barrio 12 de Octubre, diagonal al Abasto 12 de Octubre, La Blanca El Vigía, Estado Mérida; igualmente consta el folio, reside en Urbanización Páez, Sector II, vereda N° 27, casa N° 07 (ó 77).
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado: DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.038.680, natural de Mérida Estado Mérida, nacido el 10/08/1981 de 24 años de edad, residenciado en: Urbanización Páez, sector II, vereda 27, casa N° 07 (ó 77), Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la Presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado: DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° No cambiar de residencia, y de cambiar de residencia, participar de inmediato al Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el tribunal y Delegado de Prueba.
3° Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
4° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente.
5° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.
6° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
7° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 16/01/2006, a las 10:30 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABOG. CARMEN AÍDA VELÁZQUEZ MALDONADO