REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 01 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000045
ASUNTO : LK11-P-2002-000045
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por la Defensa privada del penado ALEJANDRO YEPEZ ANAYA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, cumpliendo pena por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal reformado, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 10-06-03, según la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de Ley artículo 13 del Código Penal. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado ALEJANDRO YEPEZ ANAYA, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre inserto al folio 462 Certificación de Antecedentes de fecha 28-10-2005 expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado ALEJANDRO YEPEZ ANAYA sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía como autor responsable del delito HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios 669/672 Informe Psicosocial del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: ALEJANDRO YEPEZ ANAYA pronostico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado,. Igualmente, obra al folio 456 Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por la Directora, Consultoras Jurídicas y otros funcionarios del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado ALEJANDRO YEPEZ ANAYA, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta, corre a los folios ( 433/434) Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por el ciudadano Juan Carlos, titular de la cédula de identidad N° E- 81.150.605, apoderado de la Empresa Mercantil “ Estilo y Decoración C. A”, quien ofrece trabajo al penado de autos, empresa ubicada el Estado Mérida.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece.... la preferencia de cumplimiento de pena no privativas de libertad, a las medidas de naturaleza reclusoria en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7, 61, 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículo 501 del Código orgánico Procesal Penal.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALEJANDRO YEPEZ ANAYA, colombiano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N°E- 81.839.346, natural de Santa Catalina, Dpto, Bolívar Barranquilla Colombia, de 57 años de edad, residenciado en Caño Seco II Diagonal con la Prefectura vereda 20 El Vigía Estado Mérida, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olaso" del Estado Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni verse involucrar en otros delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Continuar estudios con carácter obligatorio en el Centro de Pernocta asignado, o en cualquier otra extensión del Centro Penitenciario.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Tribunal y Delegado de Prueba.
4.- Mantener buena conducta, evitando el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
Se hace del conocimiento al penado ALEJANDRO YEPEZ ANAYA, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de Presidio, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , pudiendo el interno solicitar Régimen Abierto, Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, por cuanto el penado ALEJANDRO YEPEZ ANAYA fue detenido en fecha 31-05-02, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha (01-12-05), leva cumpliendo de su pena TRES (03) AÑOS. TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cumplirá el 30-08-2014.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, estando el Tribunal de Guardia el día 02-12-2005. Líbrese Boleta de Traslado del penado del Centro Penitenciario de la Región Andina al Centro de Pernocta "José María Olaso" Mérida, remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, Mérida, y al Dirección del Centro de Pernocta “José María Olaso” Estado Mérida.
Juez de Ejecución N° 01
Abog. Carmen Aida Velázquez Maldonado
Secretaria