REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 01 de Diciembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000030
ASUNTO : LL11-P-1999-000030
Visto: el oficio N° 9700-230 de fecha 30-11-2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación El Vigía, suscrito por el Lic. Víctor Manuel Labrador Ramírez, Comisario Jefe de la Sub- Delegación El Vigía, mediante el cual remite a este Despacho, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano NOHAN JOSE ESCALANTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.282.778, quien se encuentra en calidad de detenido en el Comando de Policía de esta ciudad, a disposición de este Tribunal, según Memorandum N° 18785 de fecha 29-11-2005, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Carabobo, que acompaña con acta policial sobre la detención del prenombrado ciudadano, por aparecer registrado como solicitado según oficio 198 de fecha 04-09-2000. Este Tribunal, previa revisión de la causa LL11-P-1999-000030, seguida en su contra, observa: PRIMERO: Que el ciudadano NOHAN JOSE ESCALANTE RODRIGUEZ, cumplió pena por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, DELITO DE FUGA Y QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, según consta en auto de fecha 15-09-2003, mediante el cual se declaró terminada la causa (folio 358 vuelto). En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Acuerda oficiar al Comisario Jefe de la Sub- Comisaría Policial N° 12, El Vigía Estado Mérida, para que se deje en Libertad inmediata al ciudadano NOHAN JOSE ESCALANTE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.282.778, por pena cumplida por el delito, por el cual aparece solicitado. SEGUNDO: Oficiar a los distintos órganos policiales, para que cese la solicitud de aprehensión contra el mencionado ciudadano, al excluirlo del sistema integral de policía a nivel nacional. Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
La Secretaria