REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 1 de Diciembre de 2005
AÑOS: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000129
ASUNTO : LP11-P-2004-000129
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA
Visto: corre al folio 131 del presente asunto penal, Acta de Imposición del Ejecútese de la Sentencia Condenatoria por admisión de los hechos, definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 18-03-2005 (folios 122 al 126) contra el penado BERNARDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, la Defensa Pública representado por la Abogado Ylia Márquez, solicitó para su defendido, el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Corre inserto a los folios 122 al 126 Sentencia Condenatoria firme, de fecha 18-03-2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado BERNARDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, sentenciado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION más las Accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal) por la comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y LOS NIÑOS VÍCTIMAS INDIRECTAS.
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del penado BERNARDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1° El penado no es reincidente, según Constancia de fecha 10-11-2005 expedido por el Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, (folio 170) en el cual consta, que no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno.
2° Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de TRES (03) AÑOS.
3° Que el INFORME PSICOSOCIAL del penado (folio 154 al 156), suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional - Mérida presenta, en su pronóstico expone: emite OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado".
4° Que el penado trabaja como Técnico de Mantenimiento Mecánico Automotriz, en la Empresa Serví cauchos Royalty, C.A., ubicada en la Avenida Fernández Peña, Ejido Estado Mérida (folio 162), igualmente presenta Constancia de Residencia, suscrita por el Prefecto Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, y dos testigos donde se deja constancia que el penado BERNARDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, reside en Urbanización Vista Hermosa, avenida 1 N° 13, El Vigía Estado Mérida.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENAL, como Fórmula Alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado BERNARDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, colombo-venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15595986, Técnico Superior en Electrónica, natural de Las Agudas, Colombia, nacido el 20-11-1959, de 46 años de edad, residenciado en Urbanización Vista Hermosa, avenida 1 N° 13, El Vigía Estado Mérida, por el plazo de UN (01) AÑO, contados a partir del día siguiente a la imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado BERNARDO ADOLFO OSORIO VANSTRALHEN, las siguientes condiciones u obligaciones:
1° Mantener responsablemente su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Tribunal y Delegado de Prueba.
2° Mantener una Conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, asumiendo responsablemente su rol de padre.
3° En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le Revocará el Beneficio acordado.
4° Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
5° Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional División de Medidas de Pre-Libertad Ministerio de Justicia Dirección de Prisiones. El Vigía, Estado Mérida, quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Régimen de prueba que le ha sido impuesto, cesando las presentaciones periódicas que hace el penado ante este Tribunal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 478 y 479 numeral 1, 494, 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, para el día 16-01-2006, a las 10:00 de la Mañana, oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, Coordinación Zonal N° 02 de El Vigía, informándole de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma, igualmente, expídase copia certificada de la decisión a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.-
Juez de Ejecución N° 01
Abg. Carmen Aída Velázquez Maldonado