REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 14 de Diciembre de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000143
ASUNTO : LL11-P-2001-000143
AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud presentada por el penado: ANTONIO RAFAEL MARQUEZ PEREZ, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, el cual solicita el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, (folio 106), este Tribunal de Ejecución N° 01, previo el estudio de las actuaciones que conforman la presente causa, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO:
Que el penado: ANTONIO RAFAEL MARQUEZ PEREZ, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Mérida, Extensión El Vigía , de fecha 10-07-2001 a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y SEIS (06) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 278 y 175 del Código Penal.
SEGUNDO:
Conforme a la verificación del cómputo de pena cumplida se evidencia que hasta el día 13-12-2005, tiene cumplida de su pena con Redenciones SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que terminará de cumplir el 16-09-2008 al mediodía, lo que significa que lleva cumplido mas las dos terceras partes 2/3 de la pena impuesta.
TERCERO:
En las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado (f.119), suscrita por los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida, quienes señalan que el penado: ANTONIO RAFAEL MARQUEZ PEREZ.
durante su permanencia en el Centro Penitenciario, no ha presentado sanciones disciplinarias observando Buena Conducta, circunstancia está que lo hace merecedor del Beneficio, por cuanto ha mantenido una progrecividad Penitenciaria. Igualmente el penado presenta oferta de trabajo (folio 107) debidamente ratificada folio (112), incorporándose al trabajo en la compañía Pérez y CIA, S.A, ubicada en la Avenida 16, Esquina calle 5 El Vigía Estado Mérida.
CUARTO:
Corre al folio 109, constancia de residencia de fecha 12-08-05, en la cual consta que el penado: ANTONIO RAFAEL MARQUEZ PEREZ, se residenciará en Caño Seco IV Avenida 10 con calle 08, casa N° 212, El Vigía Estado Mérida, siendo este el lugar y dirección donde fijara el penado su residencia al serle otorgado el BENEFICIO solicitado. Igualmente corre al folio de la presente causa Certificación de Antecedentes Penales de fecha 06-06-05 del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el penado: ANTONIO RAFAEL MARQUEZ PEREZ, sólo cumple pena por el delito por el cual se le condenó. Así como esta Juzgadora en consideración a la pena cumplida (dos terceras partes 2/3 ) y en cumplimiento de los requisitos de Ley, le otorgará LA LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de Pena, o Medida de Pre-Libertad, que tendrá un lapso de duración de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS, Y DOCE (12) HORAS tiempo que le falta por cumplir de la pena impuesta por sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10-07-2001, debiendo el Penado cumplir con las accesorias de ley (articulo 16 del Código Penal) toda vez, que cumpla con el tiempo de pena que le falta por cumplir de su condena. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: LA LIBERTAD CONDICIONAL , de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 numeral 1, 501, 505, del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 1, 2, 7, 61, 64 letra c, y 69, de la Ley de Régimen Penitenciario y articulo 272 de la Constitución Nacional, al penado: ANTONIO RAFAEL MARQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.380.253, venezolano, de 23 años de edad, chofer, armador de piezas de madera, natural de El Vigía Residenciado Caño Seco IV, Avenida 10 calle 08 N° 112, El Vigía Estado Mérida, por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que terminará de cumplir el 11-04-2008 al mediodía debiendo el Penado ANTONIO RAFAEL MARQUEZ PEREZ, cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No cometer algún delito o falta por cuanto, se le revocaría el beneficio otorgado.
2.- Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en el Barrio El Carmen, calle N° 02, sede de la prefectura del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, a partir del día 19-12-05, a los fines de cumplir con las presentaciones y condiciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba a quien le corresponda la Vigilancia, Control , orientación y supervisión del Penado por el tiempo que le resta cumplir de la pena impuesta.
3-. No consumir licor, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni acudir a sitios donde los vendan.
5-. Evitar relacionarse con personas de dudosa reputación, o que se encuentren vinculados en hechos delictivos.
6-. Buscar un trabajo estable presentando constancia cada Dos (02) meses, al Delegado de Prueba .
7-. Mantener buena conducta dentro de la comunidad donde reside.
8-. No salir del Estado Mérida sin el conocimiento o autorización del Delegado de prueba.
9-. Cualquier otra condición que el Delegado de Prueba considere procedente o necesaria.
Quedando el Penado sometido al lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE MESES (09) Y DOCE (12) HORAS, tiempo que le falta por cumplir de su condena, la cual terminara de cumplir el 16-09-2008 al Mediodía. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION, con oficios y Copias Certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscal XIII del ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia del Estado Mérida, Defensa y remítase copia Certificada de la presente decisión al Jefe de de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicado en el Barrio el Carmen calle N° 2 El Vigía Estado Mérida, por cuanto el penado se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, el Tribunal Cumpliendo guardia Penitenciario en dicho Centro, impondrá al Penado de la presente decisión el día viernes 16-12-05.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ
LA SECRETARIA