REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 14 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-S-2002-000001
ASUNTO : LL11-S-2002-000001
Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 1329, dirigida a éste Tribunal por el penado LUIS ENRIQUE CASTILLO ZABALETA, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 81.819.819, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, como es el Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde los días 23 de Diciembre de 2005, desde las 05:00 de la tarde, hasta el día 26 de Diciembre de 2005, a las 05:00 de la tarde, y el día 30 de Diciembre de 2005, desde las 05:00 de la tarde, hasta el día 02 de Enero de 2006, a las 05:00 de la tarde. Permaneciendo en su residencia ubicada en Ejido, Calle El Ceibal, Casa de teja, Antigua Esquina Calle Sucre, del Estado Mérida. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días 23 de Diciembre de 2005, desde las 05:00 de la tarde, hasta el día 26 de Diciembre de 2005, a las 05:00 de la tarde, y el día 30 de Diciembre de 2005, desde las 05:00 de la tarde, hasta el día 02 de Enero de 2006, a las 05:00 de la tarde, el que se hará efectivo, saliendo el día 23 de Diciembre, a las 05:00 de la tarde, retornando el día 26 de diciembre a las 05:00 de la tarde, igualmente saliendo el día 30 de Diciembre a las 05:00 de la tarde, retornando el día 02 de Enero de 2006, a las 05:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en Ejido, Calle El Ceibal, Casa de teja, Antigua Esquina Calle Sucre, del Estado Mérida, presentar el día 02 de Enero de 2006, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
4. Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día dos (02) de enero de 2006.
5. Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia.
Líbrese oficio al Coordinador del Centro de Pernocta “José María Olasso”.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ M
SECRETARIO