REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000025
ASUNTO : LJ11-P-2003-000025

Vista: la solicitud de Redención de Pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en consecuencia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de pena de el ciudadano: FREDDY ANTONIO GARCIA MANDOZA, indocumentado. OBSERVA:
PRIMERO:

Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas pues este Tribunal le aumentó penal para un total de pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.

SEGUNDO:

Que conforme al Certificado expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES, desempeñándose como Lijador de Madera desde el 09/01/2.003 al 30/11/2.005), según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de 02 años, 10 meses, y 21 días.

TERCEDO:

Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado.



CUARTO:

Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de Uno (01) año, Cinco (05) meses, Diez (10) días y Doce (12) hora, a la penal total que cumple el penado: FREDDY ANTONIO GARCIA MENDOZA, Indocumentado, quedan igualmente redimida las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508,509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio.
QUINTO:

Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: FREDDY ANTONIO GARCIA MENDOZA, Indocumentado, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: Un (01) año, Cinco (05) meses, Diez (10) días y Doce (12) horas, cumplida con Redención de Tres (03) años, Ocho (08)meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses de presidio le falta por cumplir Siete (07) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, la cual la terminará de cumplir el día 25/07/2.006, a las Dice (12) del Mediodía. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO



LA SECRETARIA,

ABG. ____________________