REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000024
ASUNTO : LL11-P-2002-000024
AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO
VISTA: la solicitud en entrevista con el penado LUIS ALFREDO GARCIA, encontrándose el Tribunal de guardia penitenciaria (folio 237), actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, mediante la cual solicita el BENEFICIO DEL CONFINAMIENTO. Este Tribunal de Ejecución N° 01, procede a la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pronunciándose en los siguientes términos:
PRIMERO:
Que el penado LUIS ALFREDO GARCIA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Electricista, titular de la cédula de identidad N° 7.662.917, nacido en fecha 06-11-1961, fué condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; en fecha 07-06-2002, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley previstas en el Articulo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Articulo 375, numeral 2 del Código Penal, en armonía con el artículo 99 ejusdem.
SEGUNDO:
Conforme a la verificación del cómputo de pena cumplida se evidencia que el penado LUIS ALFREDO GARCIA, tiene cumplida de su pena con Redenciones CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y ONCE (11) DIA, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, que terminará de cumplir el CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DE 2007, al finalizar el día.
TERCERO:
En las actuaciones obra CONSTANCIA DE CONDUCTA, correspondiente al penado de marras, suscrita por Los Miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, quienes hacen constar que el penado LUIS ALFREDO GARCIA, durante el tiempo que ha permanecido recluído, en ese Establecimiento Penal, ha observado CONDUCTA EJEMPLAR. Consta certificación de los Antecedentes Penales (folio 139), de fecha 02-09-2002, en el cual consta que el penado sólo cumple pena por el delito, por el cual fué sentenciado, circunstancia ésta que lo hace merecedor del Confinamiento solicitado, por cuanto ha mantenido una progresividad penitenciaria, no siendo reincidente.
CUARTO:
Obra al folio 213, la respectiva Constancia de Residencia, ya que es uno de los requisitos fundamentales para el otorgamiento del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO; según ésta, el penado se residenciará en la Urbanización La Campiña, Sector A, casa N° 9, Ejido, Estado Mérida, y por cuanto el penado ha cumplido las 3/4 de la pena impuesta, debe ofrecersele una oportunidad para su reinsercion social hásta la presente fecha ha cumplido CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual terminará de cumplir el CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DE 2007, al finalizar el día.
QUINTO:
Revisada la situación jurídica del penado, con base a los elementos analizados, esta Juzgadora considera apegado estrictamente a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece la preferencia del cumplimiento de pena no privativa de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria. Y por cuanto observa esta Juzgadora que el solicitante ha cumplido con la progresividad penitenciaria, que culminará con una efectiva reinserción del penado a la sociedad, representando el otorgamiento de este Beneficio una etapa más en la reinserción del penado, siéndo esta uno de los objetivos fundamentales del cumplimiento de la pena.
SEXTO:
En el presente caso, concurren los requisitos exigidos por la Ley, para el otorgamiento de dicho Beneficio. En consecuencia este JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 01 DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA CONVERSION DE LA PENA QUE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en los Artículos 20, 52, 53 y 56 del Código Penal, Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 61 en concordancia con el Articulo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado LUIS ALFREDO GARCIA, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, Electricista, titular de la cédula de identidad N° 7.662.917, nacido en fecha 06-11-1961, a residenciarse en la Urbanización La Campiña, Sector A, casa N° 9, Ejido, Estado Mérida, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, que terminará de cumplir el CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DE 2007, al finalizar el día; debiéndose presentar una vez al mes, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elias, Estado Mérida, en cuya jurisdicción se encuentra la residencia o domicilio, donde el penado cumplirá con el Confinamiento otorgado, de lo contrario se le revocará el mismo. Se hace, del conocimiento al penado: LUIS ALFREDO GARCIA, que terminada sus presentaciones ante la Prefectura Civil más cercana a su residencia, como parte del cumplimiento de pena que le falta por cumplir, deberá cumplir con las penas accesorias, por el lapso de UN (01) AÑO, que terminará de cumplir el CUATRO (04) DE AGOSTO DEL AÑO DE 2008. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, con oficio y Copia Certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida; Ofíciese a la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elias, Ejido, Estado Mérida, a los fines de que el penado LUIS ALFREDO GARCIA, cumpla con sus presentaciones, anexando copia certificada de la decisión. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia, a la Defensa y al penado, quien será impuesto de la presente decisión el día: 16-12-2005, encontrandose el Tribunal en guardia penitenciaria, en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ
LA SECRETARIA