REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000179
ASUNTO : LP11-P-2003-000179
Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 788, dirigida a éste Tribunal por el penado: ASNALDO VEGA SUÁREZ, en el cual solicita a este Despacho, permiso navideño durante los días 23, 24, 25, y año nuevo los días 30, 31 de diciembre de 2.005 y 01-01-2.006 de enero de 2.006, el cual permanecerá en la siguiente dirección: Barrio La Floresta, La Pedregosa, Parcela 133 El Vigía Estado Mérida, donde residen sus familiares. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria los días 23-12-05 desde las 05:00 de la tarde hasta el 26-12-05, a las 05:00 P.M y desde el 30-12-05 desde las 05:00 de la tarde hasta el 02-01-2.006, a las 05:00 de la tarde, retornando al Centro de Pernocta “ José María Olasso” Mérida Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en: Barrio La Floresta, La Pedregosa, Parcela 133 El Vigía Estado Mérida, Presentar el día 02-01-06, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
4. Retornar el día 02 de enero de 2.006 a las 05:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “José María Olasso”.
5. Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia.
Librense oficio al Centro de Pernocta “José María Olasso”. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público a la Defensa y al penado. Cúmplase.-
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
Abog. Carmen Aida Velazquez Maldonado
SECRETARIO