REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 20 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000079
ASUNTO : LP11-P-2004-000079
AUTO REDENCION DE LA PENA
Vista: La solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.282.240. Observa.
PRIMERO
¬¬¬¬¬Que el solicitante de la redención cumple pena en la Cárcel Nacional de Maracaibo, sentenciado por el Juzgado de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA.
SEGUNDO
Que conforme al Certificado Expedido por la Coordinadora Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como REPOSTERO, desde el día 08-04-2005 al 09-12-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado efectivo de OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA.
Observando el penado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de su reclusión.
TERCERO
Con base a los razonamientos ante expuestos éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.282.240, quedan igualmente redimidas las penas accesorias.
CUARTO
Efectuado como ha sido el cómputo de pena por redención se observa que el penado: FRANCISCO JAVIER MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.282.240, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: CUATRO (04) MESES Y DOCE (12 ) HORAS, sumados a una primera redención de fecha 07-04-2.005, por DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que ha cumplido de su condena UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de DOS (02) AÑOS, VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, es por lo que se observa que el penado tiene cumplido en su totalidad la pena, en consecuencia líbrese las respectiva Boleta de Excarcelación, remitiendo la misma , por vía fax a la dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la obligación del penado de presentarse ante este Despacho, el día 24-01-2006 a las 02:00 de la tarde, a los fines de imponerlo de las Penas Accesorias. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se fundamenta la presente decisión con los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 105 del Código Penal y artículos 2, 3, 44 y 49 de la Constitución Nacional. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AÍDA VELÁSQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA