REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000042
ASUNTO : LL11-P-2002-000042
Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria, dirigida a este Tribunal de Ejecución N° 01, por el penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.884.992, quien cumple con la formula alternativa de cumplimiento de pena, como es el beneficio de Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde el día 23, 24 y 25 del presente año y debe retornar el día 26 de diciembre de 2005, y saldrá nuevamente los días 30, 31 de diciembre del mismo año y 01 de enero del 2006, y debe retornar el día 02-01-2006, permaneciendo en la Dirección de habitación Caño Zancudo Vía La Azulita al lado del Lavado y Engrase; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días 23, 24 y 25 de diciembre del año en curso, retornando el día 26-12-2005, a las 12:00 m, y saliendo nuevamente los días 30, 31 de diciembre del mismo año y 01 de enero del año 2006, retornando el día 02-01-2006 a las 5:00 PM, el que se hará efectivo, saliendo el día 23-12-2005, retornando el día 26-12-2005, y saliendo nuevamente el día 30-12-2005 y retornando el día 02-01-2006, al Centro de Pernocta “José María Olaso”, la salida transitoria otorgada se hará efectiva,
siempre que el penado, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por este Despacho, las cuales son las siguientes:
1.- Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.
2.- Presentarse anta la autoridad más cercana a su residencia a sin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del Organismo ante el cual se presente.
3.- Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en Caño Zancudo, Vía La Azulita al lado del Lavado y Engrase.
4.- Presentar el día 09-01-2006, al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.
5.- Retornar al Centro de Pernocta del Internado el día 02-01-2006 a las cinco de la tarde (05:00 PM).
En tal sentido líbrese el respectivo oficio al Coordinador del Centro de Pernota “José María Olaso”, notifíquese a la Fiscalia XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública Abg. Carmen Elena Ojeda y al penado Edixon Enrique Contreras. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AIDA VELAZQUEZ MALDONADO
SECRETARIA.