REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 06 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001785
ASUNTO : LP11-P-2005-001785
EJECUTESE DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 08/11/2005, según la cual fué sentenciado el penado: LUIS ERNESTO MENDOZA, colombiano, soltero, comerciante, natural de Bucaramanga, Colombia, indocumentado, 26-09-1956, de 48 años de edad, residenciado en Ejido Estado Mérida, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY PREVISTAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, LESIONES LEVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 376, 417 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos; y artículo 18 del Reglamento de la referida Ley, y recibido como ha sido por este Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado LUIS ERNESTO MENDOZA, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido el 30-08-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta 06-12-2005, por un lapso de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día TREINTA DE AGOSTO DEL DOSMIL OCHO (30/08/2008) AL FINALIZAR EL DIA. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 13.- Son penas accesorias de prisión.-----------------------
1°_ La inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.------------2°_ La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta." -----------------------------------------------
En cuanto al ordinal 2° de la norma sustantiva supra transcrita, la sujeción a la vigilancia es de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el legislador.----------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena el comiso y destrucción de Un (01) arma blanca denominada cuchillo elaborada en metal de color: plateado, con una hoja de corte, con doble bisél, desprovisto de su empuñadura, con la siguiente inscripción: STAINLESS CHINO y demás prendas de vestir, (pantalón, bikini); seis (06) cajas de material sintético color transparente (marcadores); tres rollos de hilo para coser (verde, rosado y amarillo); 29 agujas tamaño grande, color plata y otras, que guardan relación con la experticia N° 9700-230-5T-617, de fecha 31-08-2005, causa G-965-863, se ordena su destrucción oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación El Vigía, a tal efecto. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la Ciudad de Mérida, a la Defensa y al penado, a los fines de la imposición del presente Ejecútese, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de imponerlo el día 09 de Diciembre de 2005, estando el Tribunal de guardia penitenciaria. Remítase copia certificada del Ejecútese y Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en Mérida. Certifíquense por Secretaria las copias ordenadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. CARMEN AÍDA VELÁSQUEZ MALDONADO
LA SECRETARIA