REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01

El Vigía, 07 de diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000015
ASUNTO : LL11-P-2000-000015
AUTO REDENCION DE LA PENA
Vista: La solicitud de REDENCIÓN de pena, formulada de conformidad con los artículos 3, 5 literal B y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en el Municipio Sucre en la ciudad de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena del penado: URDANETA FREDDY DE JESUS, Colombiano, Indocumentado Observa. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO
Que el solicitante de la redención cumple pena en el Centro Penitenciario de la Región Andina, sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y VIOLACION; detenido el 13-06-2000, permaneciendo detenido en las mismas condiciones hasta 07-12-2005, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
SEGUNDO
Que conforme a la Constancia de trabajo expedida por la Directora y Jefe (E) del Departamento Social del Centro Penitenciario de la Región Andina, del Estado Mérida, el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como TALLADOR DE MADERA, EN EL TALLER UBICADO EN EL EDIFICIO N°04, desde el día 27-06-2004 al 28-10-2.005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado efectivo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍA.
TERCERO
Que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 28-10-2.005, procedente del Centro Penitenciario de La Región Andina, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado.
CUARTO
Con Fundamento a los razonamientos antes señalados este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS de la pena total que cumple el penado: FREDDY DE JESUS URDANETA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina del Estado Mérida.
QUINTO
Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado: FREDDY DE JESUS URDANETA, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: de OCHO (08) MESES Y DOCE (12 ) HORAS, sumados a una redención de fecha 08-07-2.004, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; ha cumplido de su pena con redención SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIECISEIS (20) AÑOS Y TRES MESES DE PRESIDIO, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual terminará de cumplir el día 16-03-2014 al finalizar el día. La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio, en concordancia con los artículos 479 numeral 1, y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa; en cuanto al penado se impondrá de la presente decisión en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, el día 09-12-2005 estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria por disposición del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase Copia de la presente Decisión debidamente Certificada junto con oficio al Director del Internado Judicial de Mérida. Desglósese la carpeta agréguese a la causa las actuaciones existentes. Remítase la carpeta con la decisión al Centro Penitenciario, Región Andina. Cúmplase.
Juez de Ejecución N°01


Abg. Carmen Aída Velásquez Maldonado

La Secretaria