REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000214
ASUNTO : LL11-P-2001-000214


AUTO REDENCIÓN DE PENA

Vista: la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los caso respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, este Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el ciudadano: WILMER ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 116.680.857. OBSERVA:
PRIMERO

Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de 15 años y 20 días de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado.

SEGUNDO

Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como: Aseo y Mantenimiento en el Edificio N° 01 desde 27-03-2004 al 30-11-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo de trabajo de 1 año, 8 meses y 3 días.

TERCERO

Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, este Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado.

CUARTO

Con base a los razonamientos precedentes este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución de Pena y medidas de seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de 10 meses, 1 días y 12 horas, de la pena total que cumple el penado WILMER ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.680.857, quedan igualmente redimidas las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal y Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14 ambos de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.


QUINTO


Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena se observa que el penado WILMER ALBERTO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 16.680.857, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: 10 meses, 1 días y 12 horas, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a 4 años, 2 meses y 20 días, le da un total de pena cumplida con Redención de 06 años, 4 meses 5 días y 12 horas, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de 15 años y 20 días de presidio, le falta por cumplir 8 años , 8 meses, 14 días y 12 horas, la cual la terminará de cumplir el día 23-08-20014, a las 12 del mediodía.

Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, a los fines de que sea agregado al respectivo expediente carcelario. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01


ABOG. CARMEN AIDA VELASQUEZ MALDONADO


SECRETARIA