REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000142
ASUNTO : LL11-P-2001-000142
Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 795, dirigida a éste Tribunal de Ejecución N° 02, por el penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.389.803, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es el beneficio de régimen abierto, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde el día 23/12/2005 a partir de las 5:00 de la tarde, con regreso el día 26-12-2005, a las 5:00 de la tarde, luego el día 30/12/2005, a partir de las 5:00 de la tarde, con regreso al 02-01-2006, a las 5:00 de la tarde, permaneciendo en la Dirección de habitación completa. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días 23 y 30, los que se harán efectivos, saliendo el día 23 de diciembre de 2005, a partir de las 5:00 de la tarde, con regreso el día 25 de diciembre de 2005, a las 5:00 de la tarde, luego el día 30 de diciembre de 2005, a partir de las 5:00 de la tarde, con regreso al 02 de Enero de 2006, a las 5:00 de la tarde, al Centro de Tratamiento Comunitario de la cárcel Nacional de Maracaibo. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el penado RICHARD ANGEL CUENCAS RODRIGUEZ, previamente haya firmado un acta interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes: 1-. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.2-. Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.3-.Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en Los Robles calle 114, con Av. 63 N° 114-22 Maracaibo Estado Zulia, Teléfono 0261-73430066.4-.Presentar el día 09 de Enero de 2006, al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.5-.Retornar al Centro de Tratamiento Comunitario de Pernocta en la Cárcel Nacional de Maracaibo, el día 02 de enero de 2006.6-.Así mismo se nombra como correo expreso a la ciudadana Maryuri Teresa Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 12.492.858, a los fines de que consigne la correspondencia a la cárcel Nacional de Maracaibo Centro de Pernocta.Líbrense oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario de Pernocta en la Cárcel Nacional de Maracaibo, notifíquese a la defensa y al penado. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. JESUS ORLANDO RONDON
La Secretaria
Abg.