REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000164
ASUNTO : LL11-P-2001-000164

Visto que el penado: JOSE ALCIDES ANDRADE, en entrevista realizada en el Centro Penitenciario de la Región Andina, solicitó a este Despacho se le otorgue el Beneficio de Destacamento de Trabajo y en caso de que sea acordado se le conceda permiso navideño. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria los días 23 de diciembre de 2.005, a partir de las 05:00 de la tarde, hasta el día 26 de diciembre de 2.005, hasta las las 08:00 p,m, igualmente saliendo el día treinta de diciembre a las cinco de la tarde y retornando el día 02 de enero de 2.006 a las 05:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “ José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:1-.Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.2-.Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.3-.Debe permanecer en su lugar de residencia . Presentar el día 02-01-06, a este Tribunal, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.4-. Retornar el día 02 de enero de 2.006 a las 05:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “ José María Olasso”.5-.Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia. 6-. Librense oficio al Centro de Pernocta “ José María Olasso”.
Notifíquese al Fiscal Defensa y al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abog. Jesús Orlando Rondón

SECRETARIO

ABG.