REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000065
ASUNTO : LL11-P-2001-000065

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 407, dirigida a éste Tribunal por el penado MORA PAREDES GREGORIO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° 9.026.427, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, como es el Régimen Abierto, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, los días que el Tribunal tenga a bien acordarle, comprometiéndose a pernoctar en la siguiente dirección: CAÑO SECO II, SECTOR ALTA VISTA, CASA S/N EL VIGIA ESTADO MÉRIDA. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria el día 23 de diciembre de 2.005, a las 05:00 de la tarde, hasta el día 26 de diciembre de 2.005, a las 08:00 de la mañana, el que se hará efectivo, igualmente saliendo el día treinta de diciembre a las cinco de la tarde y retornando el día 02 de enero de 2.006 a las 05:00 de la tarde, al Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba. 2.Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente. 3.Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en: CAÑO SECO II, SECTOR ALTA VISTA, CASA S/N EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, Presentar el día 02-01-06, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio. 4.Retornar el día 02 de enero de 2.006 a las 05:00 de la tarde, al Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. 5.Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia. Librense oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Notifíquese a la Defensa y al penado.Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abog. Jesús Orlando Rondón

SECRETARIA

ABG