REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000099
ASUNTO : LL11-P-2001-000099
Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 03, dirigida a éste Tribunal por el penado JORGE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.103.471, quien cumple con la fórmula alternativa de cumplimiento de Pena, como es el Destacamento de Trabajo, en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde los días 23, 24, 25, 30, 31, de diciembre del presente año hasta el día 02 de enero de 2006, permaneciendo Urbanización J. J. A. 02. 02. Bloque 21 los Curos Estado Mérida, teléfono 0414-9758415.Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días viernes veintitrés (23) , sábado veinticuatro (24) domingo veinticinco (25) de diciembre del año en curso, primero (01) y dos (02) de enero de 2006, el que se hará efectivo, saliendo el día 23 de diciembre, a la cinco de la tarde, retornando el día 25 de diciembre a las cinco de la tarde, igualmente saliendo el día treinta de diciembre a las cinco de la tarde, retornando el día dos de enero de 2006, a la cinco de la tarde al Centro de Pernocta “José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:1-.Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.2-.Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.
3. Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta Urbanización J. J. A. 02. 02. Bloque 21 los Curos Estado Mérida, teléfono 0414-9758415
4-.Presentar el día 02-01-06, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.5-.Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día dos (02) de enero de 2006.6-.Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia. Librense oficio al Coordinador del Centro de Pernocta “José María Olasso”.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
Abog. Jesús Orlando Rondón
SECRETARIO
ABG