REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000041
ASUNTO : LK11-X-2003-000001

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 134, dirigida a éste Tribunal por la Abg. CARMEN ELENA OJEDA, con el carácter de Defensor Público, y como tal del penado: JOSE LUIS CHAPARRO SÁNCHEZ, quien a petición de su representado solicita a este Despacho, permiso navideño durante los días 24, 25, 31 de diciembre de 2.005 y 01 de enero de 2.006, el cual permanecerá en la siguiente dirección: Edificio Edecio La Riva 2, Calle 5, N° 16 Tucaní Estado Mérida, donde residen sus familiares. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria los días 23-12-05 desde las 05:00 de la tarde hasta el 26-12-05, a las 08:00 P.M y desde el 30-12-05 desde las 05:00 de la tarde hasta el 02-01-2.006, a las 05:00 de la tarde, retornando al Centro de Pernocta “ José María Olasso” Mérida Estado Mérida. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes:1-. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.2-.Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.3-.Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta ubicada en: Edificio Edecio La Riva 2, Calle 5, N° 16 Tucaní Estado Mérida, Presentar el día 02-01-06, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.4-.Retornar el día 02 de enero de 2.006 a las 05:00 de la tarde, al Centro de Pernocta “José María Olasso”.5-Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia. Librense oficio al Centro de Pernocta “José María Olasso”. Notifíquese a la Defensa y al penado. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

Abog. Jesús Orlando Rondón

SECRETARIA


ABG