REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000044
ASUNTO : LL11-P-2001-000044

Consta en el asunto, solicitud de salida transitoria que cursa al folio 1187, dirigida a éste Tribunal por el penado CONTRERAS RAMIREZ JOSE HONORIO, titular de la cédula de identidad N° 9.345.450, quien goza del beneficio de Régimen Abierto en la presente causa, referente al otorgamiento de un permiso especial para pasar las Festividades Navideñas con sus familiares, desde los días 27 -12-05 desde a las 12:00 del medio dia hasta el 02-01-06 a las 06:00 de la tarde. Permaneciendo en la dirección Avenida Cumaná , entre calle Plaza y Cedeño N° 5-26, La Candelaria Barinas. Familia Vitoria. Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NONBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA, la salida transitoria durante los días viernes veintisiete (27), a las 12:00 AM hasta el dos (02) a las 6:00 PM., el que se hará efectivo, saliendo el día 27 de diciembre, a la 12:00 am, retornando el día 02 de enero del 2.006 a las 6:00 de la tarde al Centro de Pernocta “José María Olasso”. La salida transitoria otorgada se hará efectiva, siempre que el Destacamentario, previamente haya firmado un acta Interna, donde se comprometa a cumplir con el permiso otorgado y las condiciones impuestas por éste Despacho, las cuales con las siguientes :1-.Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba.2-.Presentarse ante la autoridad más cercana a su residencia a fin de que le tomen la hora y fecha de su presentación, lo cual debe acreditar con la firma y sello del organismo ante el cual se presente.3-.Debe permanecer en su lugar de residencia y pernoctar en la misma, la cual esta Urbanización Caño Seco II calle D- 4-32 cerca de la Universidad Simón Rodríguez. Presentar el día 02-01-06, al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, constancia de haberse presentado ante la Prefectura más cercana a su domicilio.4-.Retornar al Centro de Pernocta del Internado, el día dos (02) de enero de 2006.5-.Presentarse ante el sacerdote, pastor u otro de acuerdo a la religión que profese, a los fines de que el Destacamentario acuda al culto en familia. Librense oficio al Coordinador del Centro de Pernocta “José María Olasso” y Boletas de notificación a las partes.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. JESÚS ORLANDO RONDÓN

SECRETARIA,

ABG.