REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000006
ASUNTO : LL11-P-2001-000006

VISTA: La solicitud de REDENCION de pena formulada de conformidad con el Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, vistos y examinados los recaudos acompañados a la solicitud, emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa Permanente, encargada del examen en los casos respectivos en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, éste Tribunal para resolver la petición de Redención de Pena de el penado: ZAMBRANO HEBERT GONZALO, titular de la cédula de identidad N° 13.021.319. OBSERVA:PRIMERO.Que el solicitante de la redención cumple pena detenido en el Internado Judicial de Mérida, San Juan de Lagunillas, pues fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.SEGUNDO.Que conforme al Certificado Expedido por el Internado Judicial de Mérida el mencionado penado, se incorporó a las ACTIVIDADES LABORALES desempeñándose como Ayudante en los Talleres y Mantenimiento en el área de cámara, desde el 03-12-2003 al 16-02-2004; desde 16-09-2004 al 30-11-2005, según se evidencia en las actuaciones CONSTANCIA DE TRABAJO, acumulando un tiempo trabajado de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS.TERCERO.Que el penado solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, no ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, éste Tribunal considera que con ese comportamiento se ha rehabilitado. CUARTO.Con base a los razonamientos procedentes éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado: HEBERT GONZALO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 13.021.319, quedan igualmente redimidas las penas accesorias. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 508, 509 del código Orgánico Procesal Penal y Literal G del Artículo 9, en concordancia con el artículo 14, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.QUINTO.Efectuado como ha sido el cómputo por redención de la pena, se observa que el penado. HEBERT GONZALO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 13.021.319, durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO: OCHO (08) MESES, TRECE (13) DIAS, DOCE (12) HORAS, 2 redenciones de fechas 07-11-2002 y 12-01-2004, por UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS Y SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, que sumado al tiempo que ha cumplido de su condena el cual es igual a CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, OCHO (08) DIAS, le da un total de pena cumplida con Redención de OCHO (08) AÑOS Y DOS (02) MESES y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, se evidencia que el penado tiene cumplida en su totalidad la pena impuesta, en tal sentido, remítase boleta de excarcelación junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida; y, cítese al penado para el día 12-01-2006 a las 2:00 de la tarde, a los fines de imponerle de la decisión de Extinción de Pena Corporal e imposición de penas accesorias. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y citar al penado para la fecha antes indicada. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Cúmplase.

Juez de Ejecución N° 02


Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria

Abg